ASUNTO: KP02-J-2012-003222
Solicitante: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-OMITIDA, debidamente asistida por la Abg. BELKIS MARTINEZ, Defensora Pública Primera del estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 06 años de edad
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 14 de junio de 2012, la IDENTIDAD OMITIDA,, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-OMITIDA, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, y copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 120 de junio de 2012, se acordó oír a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, curadora propuesta.
En fecha 11 de julio de 2012, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa, asimismo fija audiencia.
En fecha 20 de julio de 2012, día y hora para la celebración de la audiencia, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc del beneficiario de autos, y asimismo manifestó que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no posee bienes de fortuna. Este Tribunal observa para decidir:


DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, de ser Curadora del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 06 de agosto de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1979-2012, siendo las 01:25 p m.
La Secretaria

KP02-J-2012-003222
GRO/reina