REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2008-003534

DEMANDANTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.081.798, de este domicilio.
V-13.860.036.
DEMANDADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.860.036, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA..
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de octubre de 2008, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ya identificada, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
Admitida la demanda, en fecha 05 de junio de 2012, la secretaria del Tribunal en fecha 27 de junio de 2012, certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 06 de agosto de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como de la inasistencia de la parte demandada, por lo cual, conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.


DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ya identificada, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 08 de agosto de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1983 -2.012, siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA,


GRO/reina.-