REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-002808
DEMANDANTE: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.777.466, de éste domicilio.
DEMANDADA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.628.300, de éste domicilio.
Hija: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de agosto de 2011, el ciudadano Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, ya identificado, presentó demanda de Divorcio en contra de la ciudadana Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, y acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio, y copia certificada de partida de nacimiento de la hija procreada.
En fecha 19 de septiembre de 2011, se admitió la presente demanda, y se ordenó notificar a la demandada.-
Certificada la notificación de la demandada en fecha 21 de mayo de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia reconciliatoria entre las partes.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia, fijada de conformidad con el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presente en la Sala de Audiencia la Juez GLORIA RODRIGUEZ, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia de la comparecencia del demandante, quien insistió en continuar con el procedimiento; y en fecha 14 de julio de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación entre las partes.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de sustanciación, fijada de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presente en la Sala de Audiencia la Juez GLORIA RODRIGUEZ, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se dejó expresa constancia de la inasistencia de las partes, por lo cual, se declaró desistido el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por el ciudadano Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, y en consecuencia extinguida la instancia. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de Agosto de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº1928 -2.012, siendo las 09:16 a.m.
LA SECRETARIA
GRO/Diana.-
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