REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-004228


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 31 de Julio de 2012, se le da entrada.
Partes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Asistidos por: la Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 31 de Julio de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: “El padre aportará la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.100,00), para los gastos de alimento y la mitad de la guardería depositados en misma cuenta bancaria donde se han realizado todos los demás depósitos los día 15 y último de cada mes; así como también cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura y deporte y el resto de los gastos que se generen. El padre se compromete a incluir a la niña en una póliza de seguro HCM, asumiendo el costo del mismo. ”; Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 09 de Agosto de 2012. Años: 202º y 153º.

La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

La Secretaria





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2004-2012 y se publicó siendo las 10:03 a.m.


La Secretaria



GRO/carlos.-