REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-004235


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 20 de Junio de 2012, se le da entrada.
Partes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Asistidos por: el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 20 de Junio de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) los cuales serán depositados en la cuenta Bancaria a nombre de la progenitora. SEGUNDO: Ambos padres compartirán los gastos relativos a la asistencia médica, medicinas, ropa, calzado útiles, uniformes escolares en beneficio de su hija.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 09 de Agosto de 2012. Años: 202º y 153º.

La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

La Secretaria





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2001-2012 y se publicó siendo las 09:50 a.m.


La Secretaria



GRO/carlos.-