REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-004259

Solicitantes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: el padre se compromete en aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,ºº)QUINCENALES; para el 15 de agosto aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,ºº) y el 15 de diciembre aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,ºº), para los gastos de ropa de sus hijas el dinero será depositado en cuenta bancaria del Banco Provincial de ahorro Nº 01082401050200556484, a nombre de la madre; asume el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de servicios básicos de la casa y de la muchacha de servicio, del colegio, más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del resto de los gastos que se generen tales como médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura y deporte, y los demás que se generen.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, nueve de agosto de 2.012 Años: 202º y 153º.


La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2002-2012 y se publicó siendo las 10:19 a.m.



La Secretaria


LL/Erika-.
ASUNTO : KP02-J-2012-004259