REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004132

SOLICITANTE: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .

ASISTIDO POR: Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Vista la solicitud de Autorización para Tramitar Pasaporte, introducida por la ciudadana (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por la Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, Extensión Barquisimeto, en beneficio de sus (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, por la cual requiere autorización judicial para tramitar la expedición de los pasaportes ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Se admite la solicitud en fecha 07 de Agosto de 2.012, y se ordenó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de Agosto de 2.012, siendo el día fijado para oír la opinión de los beneficiarios de autos, el Tribunal dejó constancia que los mismos no comparecieron a manifestar sus opiniones, razón por la cual se declaró desierto el acto.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que tramite la expedición de los pasaportes ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente.
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1903-2012 y se publicó siendo las 09:38 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-