REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-001887

DEMANDANTE: MAYTU BEATRIZ BARRIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.774.647.

ASISTIDO POR: Abg. Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de fiscal Decimoquinta del Ministerio Público.

DEMANDADO: ANDERSON ENRIQUE COLMENARES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.855.060.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11) años de edad.

MOTIVO: Terminado el procedimiento de Declaración de OBLIGACION DE MANUTENCION, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06 de Junio de 2.011, la ciudadana MAYTU BEATRIZ BARRIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.774.647, asistida por la Abg. Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, actuando en beneficio de su hijo LUIS ENRIQUE COLMENARES BARRIOS, de once (11) años de edad, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ANDERSON ENRIQUE COLMENARES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.855.060, acompañó la presente causa con copia simple de la partida de nacimiento del niño de autos.
En fecha 09 de Junio de 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación del demandado.
Consta al folio 06 y 07, consignación de boleta de notificación del demandado sin firmar.
Mediante auto de fecha 12 de julio de once se ordeno oficiar al CNE, a los fumes que informara el ultimo domicilio conocido del demandado. Riela al folio 13 el oficio emanado del Consejo Nacional Electoral.
En fecha 04 de Noviembre de 2011 se libro nueva boleta de notificación al ciudadano demandado.
Consta a los folios 16 y 17, consignación de boleta de notificación el demandado, debidamente firmada.
En fecha 30 de Julio de 2.012, se dicta auto en el cual se fija oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 09 de Agosto de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que no se encontraba presentes ninguna de las partes, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MAYTU BEATRIZ BARRIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.774.647, en contra del ciudadano ANDERSON ENRIQUE COLMENARES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.855.060, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1901-2012 y se publicó siendo las 09:03 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez











LLA/SR/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-V-2011-001887