REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001955
SOLICITANTE: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.189.081, de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. MIGUEL ANGEL BARRIOS RUIZ, en su carácter de Defensor Publico Segundo de Protección, Extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.537.711.
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la ley especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, siendo que de la solicitud se desprende que la solicitante tiene programado un viaje con su hijo por motivos recreacionales, para la Isla de Curacao, específicamente en fecha 21 de Agosto de 2.012 y de regreso al país el día 28 de Agosto de 2.012, hora de salida a las 07:30 a. m., desde la ciudad de Valencia, estado Carabobo; este Tribunal en atención a la norma contenida en el artículo 393 de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto el desconocimiento del domicilio del progenitor no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos tratándose de un adolescente próximo a cumplir los diecisiete (17) años, conforme al Interés Superior del Adolescente, por cuanto la imposibilidad de ubicación del progenitor no custodio, no debe asimilarse a la negativa del mismo para conceder la autorización, en consecuencia esta especial circunstancia es analizada por quien juzga a los efectos de establecer el Interés Superior de este adolescente en cuanto a la garantía del derecho de recreación y el nivel de vida adecuado, máxime cuando incluso se aprecia que ha tenido un excelente desempeño académico, en virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Preventiva Innominada, mediante la cual se AUTORIZA al adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, de dieciséis (16) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-23.537.711, para que viaje a CURACAO, con salida el día 21 de Agosto de 2.012 y regresando el día 28 de Agosto de 2.012, debidamente acompañado de su madre la ciudadana Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, la presente medida se decreta atendiendo al derecho a la recreación del adolescente y con fundamento en el artículo 466, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1922-2012 y se publicó siendo las 11:18 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
|