REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001218

DEMANDANTE: RAUL ENRIQUE LEON PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.229.304.

ASISTIDO POR: Abg. MIRIAM J. ZAVARCE P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.878.

DEMANDADA: YILENNYS COROMOTO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.133.143.

BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 24 de Abril de 2.012, el ciudadano RAUL ENRIQUE LEON PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.229.304, asistido por la Abg. MIRIAM J. ZAVARCE P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.878, presentó demanda por Divorcio Contencioso, en contra de la ciudadana YILENNYS COROMOTO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.133.143, acompañó la presente causa con copia certificada del acta de matrimonio, así como de la partida de la hija procreada en la unión conyugal.
En fecha 27 de Abril de 2.012, se admite la demanda, se ordena la notificación de la demandada y de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.
Consta a los folios siete y cinco y seis (F. 05 y 06), las resultas de la notificación practicada a la ciudadana YILENNYS COROMOTO SOTO, y a los folios siete y ocho (F. 07 y 08), la consignación de la boleta de notificación de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.
En fecha 09 de Julio de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia de Preliminar en Fase de Sustanciación.
En esta misma fecha, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 477 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso incoado por el ciudadano RAUL ENRIQUE LEON PANTOJA, en contra de la ciudadana YILENNYS COROMOTO SOTO, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1825-2012 y se publicó siendo las 01:53 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-