REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003901
Solicitantes: YAJANA YULIETH GUERRA MARTINEZ y ELVIS ANTONIO DELGADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.694.935 y V-18.984.738, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YAJANA YULIETH GUERRA MARTINEZ y ELVIS ANTONIO DELGADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.694.935 y V-18.984.738, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación en beneficio de su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (250,00 Bs.), los cuales serán depositados en una cuenta corriente que la madre posee en el Banco B.O.D.
SEGUNDO: El padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos entre otros gastos que requiera su hija.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que del presente decreto soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 23 días del mes de julio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1721-2012 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/LettysR.*
KP02-J-2012-003901
Homologación de Obligación de Manutención
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