REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-003237

DEMANDANTE: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DEMANDADO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) VARGAS COLINA, de diez (10) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Logrado en Audiencia de Mediación).

Los hechos:
En fecha 11 de Octubre de 2.011, la ciudadana (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abg. REINA MILENA ALMAO, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección, Extensión Barquisimeto, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Obligación de Manutención en contra del ciudadano (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Admitida la demanda, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 14 de Noviembre de 2.011, el demando se dio por notificado en la presente causa, mediante la consignación de boleta debidamente firmada, correspondiendo la Prolongación de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación para el día 01 de Agosto de 2.012, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“PRIMERO: El padre cancelará por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 450,00), que serán descontados directamente de nómina. Los cuales representan el conjuntamente con los demás conceptos un 30% del sueldo neto del demandado por lo cual en caso de mayor ingreso por aumento de sueldo se establece que deberá retenerse la proporción esto a partir del próximo año. Ofíciese lo conducente. SEGUNDO: El padre se compromete en cancelar la Inscripción del niño JOSÉ DANIEL, asimismo cancelará las mensualidades del colegio. TERCERO: El padre se compromete en cubrir los gastos de estrenos de los días 24 y 31 de Diciembre, tomando en cuenta la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al momento de hacer las compras. En relación a la convivencia familiar las partes solicitan se deje constancia en esta acta de común acuerdo que la convivencia familiar se efectuaría periódicamente cuando el padre se comunicará por anticipado para compartir con su hijo en paseos, salidas al cine o salidas de tipo recreacional con la madre quien facilitaría la convivencia por medio de traslado del niño hasta el sitio fijado.”

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diez (10) años de edad, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ut supra señalado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1843-2012 y se publicó siendo las 01:21 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-