REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000278

DEMANDANTE: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Logrado en Audiencia de Mediación).

Los hechos:
En fecha 02 de Febrero de 2.012, la Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Obligación de Manutención en contra del ciudadano Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Admitida la demanda, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 23 de Febrero de 2.012, el demando se dio por notificado en la presente causa, mediante la consignación de boleta debidamente firmada, correspondiendo la Prolongación de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación para el día de hoy, 06 de Agosto de 2.012, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“PRIMERO: El padre se compromete en cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro a nombre de la adolescente en el entidad Cien Por Ciento Banco. SEGUNDO: Se estipula una cuota en el inicio de cada semestre de la Universidad en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), adicional a la cuota de obligación de manutención. Cantidades que a los fines del Ajuste Automático que estipula la ley en casos de acuerdos representa un Veintidós coma cuarenta y siete por ciento del salario mínimo nacional vigente decretado por Ejecutivo Nacional a los fines de que se mantenga las misma proporción conforme se incremente el mismo durante los años venideros, evitando la disminución de la manutención producto de la inflación. TERCERO: En el mes de diciembre el padre se compromete en cancelar una cuota extraordinaria de UN MIL BOLIVARES (bs. 1.000,00) para cubrir los gastos decembrinos de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales representan un porcentaje del Cincuenta y seis por ciento (56%) del Salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, ello se establece a los fines de que una vez que se incremente el salario mínimo mediante Decreto se ajuste las cantidades aquí estipuladas en la misma proporción, todo de conformidad con lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por ultimo el progenitor indico que en virtud de que sus ingresos no son fijos ya que trabaja por cuenta propia y por trabajos específicos es por que a los fine de cumplir con la obligación de manutención acordada realizara depósitos por adelantados a los fines de cubrir con el acuerdo. En cuanto a los demás gastos de manutención como lo son los gastos de medicina, consultas se acordó que se realizaran a través del Servicio de Salud Publica.”

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ut supra señalado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1844-2012 y se publicó siendo las 01:35 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-