Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , debidamente asistidos por la Defensora Publica Tercera de Protección de Barquisimeto Abg. CARMEN HERNANDEZ; este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Partes: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), solicitado por los ciudadanos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , según acta levantada por Fiscalía, el cual consiste en lo siguiente:
EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CIRIANZA (CUSTODIA)
UNICO: El padre del niño manifiesta, le cede la custodia de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , a su madre la ciudadana (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , en virtud de que el prenombrado beneficiario vivía con el ciudadano (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y el niño quiere vivir con su madre y manifestó que el desea vivir con su madre, donde la madre ejercerá la Guarda de su hijo hasta que culmine el año escolar.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PRIMERO: Ambos padres llegan al acuerdo de mantener un régimen de convivencia familiar abierto, donde el padre podrá visitar a su hijo las veces que el quería siempre y cuando no interfiera en sus horas de descanso y actividades escolares.
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares, de semana santa, carnavales y decembrinas serán compartidas por ambos padres previamente el acuerdo que lleguen ambos padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Publica Tercera de Protección de Barquisimeto Abg. CARMEN HERNANDEZ, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1896-2012 y se publicó siendo las 11:39 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/Ninfa.-
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