REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve de Agosto de dos mil doce
202º y 153º


Asunto: KP02-J-2012-004207

Solicitantes: (SE OMITE IDENTIDAD), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-(SE OMITE IDENTIDAD), respectivamente.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de Diez (10) meses de edad.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos (SE OMITE IDENTIDAD), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-(SE OMITE IDENTIDAD), respectivamente.; debidamente asistidos por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en su carácter de Defensora de los niños, niñas y adolescentes, adscrita a la Defensoria “Manzanita” parroquia Buria, Municipio Simón Planas, en beneficio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: “La ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD)se compromete a entregarle al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), para que pase todos los fines de semana, el cual el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), lo recibirá.

SEGUNDO: El ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), se compromete de recibir al niño antes nombrado y al mismo tiempo lo cuidara en todos los aspectos.
TERCERO: El niño será devuelto a los brazos de la madre el día domingo en las horas de la tarde.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de Diez (10) meses de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en su carácter de Defensora de los niños, niñas y adolescentes, adscrita a la Defensoria “Manzanita” parroquia Buria, Municipio Simón Planas, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, 09 días del mes de Agosto del año 2.012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1898-2012 y se publicó siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LGLA/Ninfa.-