REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, nueve de Agosto de dos mil doce
202º y 153º




ASUNTO: KP02-J-2012-004226


Solicitantes: (SE OMITE IDENTIDAD), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-(SE OMITE IDENTIDAD) y V-(SE OMITE IDENTIDAD), respectivamente.

Beneficiaria: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de dos (02) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara; a instancias de los ciudadanos (SE OMITE IDENTIDAD) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-(SE OMITE IDENTIDAD), respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“UNICO: El niño compartirá con su padre fines de semanas alternos con la madre (sábados y domingos), uno de los cuales será en un horario de 09:00 a.m. a 08:00 p.m. sin pernocta; y el próximo sería con pernocta, buscándolo el sábado a las 09:00 a.m. y retornándolo el domingo a las 06:00 p.m. Iniciándose el fin de semana del 04 al 05 de Agosto con la madre y el próximo con el padre; y así sucesivamente. Igualmente compartirá durante tres (03) horas en los días de semana, previo convenir con la madre. El padre se compromete en cuidar del niño mientras comparta con él, sin dejarlo con terceras personas, igualmente, mientras se encuentre con el niño no podrá ingerir en exceso bebidas alcohólicas. Desde las 03:00 de la tarde del día sábado hasta las 04:00 de la tarde del día domingo. Asimismo, en vacaciones escolares el niño compartirá la mitad de las vacaciones escolares con cada progenitor, en carnaval y semana santa, serán de forma equitativa y alterna, iniciándose el año 2013, compartiendo el niño carnaval con la madre y semana santa con el padre y así sucesivamente. En las épocas decembrinas el niño compartirá de forma alterna y compartida, este año 2012, compartirá el 24 y 25 de diciembre con la progenitora y a partir del año 2013, el niño compartirá estas mismas fechas de forma alterna entre ambos padres, iniciando el 24 de diciembre de 2013 con el padre y el 31 de diciembre de 2013 con la madre y así sucesivamente. El día del padre compartirá con el padre y el de la madre con la progenitora. El día 08 de mayo por ser el cumpleaños del niño, compartirá con ambos padres. El día 01 de Julio, cumpleaños del progenitor, el niño compartirá con su padre y el 25 de septiembre, cumpleaños de la progenitora, el niño compartirá con la madre”.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño ALEJANDRO DAVID, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, 09 días del mes de Agosto del año 2.012.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1881-2012 y se publicó siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ


LGLA/SR/Andri.-