REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Sabana de Mendoza 14 de Agosto de 2012.
202º y 153º

Vista la diligencia presentada el día 06 de Agosto de 2012, por la ciudadana EGLE BRICEÑO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.355.247, debidamente asistida en este acto por él abogado FRANCISCO ESPINOZA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°10.890, mediante la cual solicita se practique la citación por carteles del codemandado YONNY ALEXIS PEREZ RUIZ, por cuanto el alguacil del Tribunal del municipio Baralt del estado Zulia, le fue imposible practicar dicha citación en virtud que el codemandado antes identificado no fue encontrado en su domicilio, asimismo consigna constante de un (01) folio, copia fotostática de la denuncia que formuló ante al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de Ciudad Ojeda, estado Zulia, el día 26 de Julio del presente año para que sea agregada a la presente causa, como consecuencia de robo a mano armada la cual fue víctima la querellante de auto en las instalaciones de la hacienda Las Delicias. En virtud de lo antes expuesto y vistas las resultas de la comisión practicada por el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, las cuales fueron recibidas por este Tribunal en fecha 02 de Agosto de 2012, y donde el alguacil de ese despacho comisionado manifiesta que fue imposible la citación de dicho ciudadano en el domicilio indicado en la referida boleta. En consecuencia a los fines de agotar la citación personal del codemandado YONNY ALEXIS PEREZ RUIZ, resulta necesario conocer con certeza su domicilio, observándose que los datos que se encuentran indicados en el escrito libelar no se refleja con claridad el mismo, por lo que este Juzgador considera necesario oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para qué informe el último domicilio del codemandado de auto antes identificado y una vez conste en autos la información aquí requerida este Tribunal se pronunciará sobre lo peticionado por la querellante de autos. Así mismo se ordena agregar la copia fotostática de la denuncia que formuló la querellante al (CICPC), la cual fue presentada junto con su original para efectos videndi. Cúmplase.

El Juez Provisorio,
Abog. Rafael Ramón Domínguez Rosales

EL Secretario

Abog. José Luis Rodríguez Andrade

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose oficio N° 2012-244, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
El Secretario

Abog. José Luis Rodríguez Andrade
Expediente A-0072-2012
RRDR/jlra/ldvn