REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2012
Años: 201° y 153º
ASUNTO: KP01-R-2012-000220
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-005021
PONENTE: ABG. YANINA BEATRIZ KARABIN MARÍN
El presente asunto se recibe en fecha 20 de Agosto de 2012, correspondiéndole la ponencia a la Abg. Yanina Beatriz Karabin Marín, quien con tal carácter suscribe:
Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Abogada Almarina Ferrer Guerrero, actuando en su condición de Defensora Pública del ciudadano Rene Antonio Gómez Torres, contra la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2012 y fundamentada en esa misma fecha, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existen suficientes elementos de convicción para ello, por la entidad de los delitos y la pena que pudiera llegar a imponerse.
Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.
RESOLUCIÓN
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue publicada el 28-04-2012, siendo que consta al folio 16 del asunto, el cómputo practicado por la Secretaria Administrativa del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, del cual se desprende, que a partir del día 30-04-2012, día hábil siguiente de la decisión de fecha 28-04-2012 mediante la cual se fundamentó la audiencia celebrada en fecha 28-04-2012, hasta el día 08-05-2012, transcurrieron los cinco (05) días hábiles a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 18-05-2012, es decir, al octavo (08) día hábil siguiente al vencimiento del lapso establecido para la interposición del mismo.
De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por la por la Abogada Almarina Ferrer Guerrero, actuando en su condición de Defensora Pública del ciudadano Rene Antonio Gómez Torres, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declara Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Abogada Almarina Ferrer Guerrero, actuando en su condición de Defensora Pública del ciudadano Rene Antonio Gómez Torres, contra la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2012 y fundamentada en esa misma fecha, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existen suficientes elementos de convicción para ello, por la entidad de los delitos y la pena que pudiera llegar a imponerse.
Publíquese, Regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 23 días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional (S),
José Rafael Guillén Colmenares Fray Gilberto Abad Veliz
La Secretaria,
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2012-000220
YBKM/*Emili*