REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 01 de agosto de 2012.
Años: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023796.-
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 20/07/2012, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 20/07/2012 fue puesto a la orden de este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por parte del Cuerpo de Policía del Estado Lara U.S.C.E.P., el ciudadano FRAIMES DAVID ESCOBAR RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 25.143.517, puesto que el mencionado ciudadano se encontraba solicitado por el delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; motivo por el cual este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela fijo en forma inmediata la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo celebrada la audiencia en fecha 20/07/2012.-
SEGUNDO: En ese sentido, en fecha 20/07/2012, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le concedió la palabra al imputado de autos quien manifestó lo siguiente: “Si Voy a Declarar“. Y el mismo expone. “Yo me presente durante tres años, y después no vine mas, a mi no me llegaban las boletas, yo pensé que ya el caso se me había cerrado. Es Todo. De seguido se le concede la palabra al Ministerio Publico quien expone: Oído lo expuesto por el imputado de autos solicito se le imponga una medida de presentación cada 30 días por ante la taquilla. De seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Esta defensa técnica solicito se le imponga a mi representado una medida de presentación cada 45 días. Es todo.
TERCERO: De la revisión de las actas que conforman la presente causa penal se constato que en fecha 17-12-2011 fue celebrada por este Tribunal de Control audiencia de calificación de flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual le fue impuesto al ciudadano FRAIMES DAVID ESCOBAR RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 25.143.517, por la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, la medida cautelar establecida en el articulo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones periódicas cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal, y la prohibición de portar arma de fuego.-
En fecha 30/04/2012, la Fiscalía 5ta del Ministerio Publico presento acusación contra el ciudadano FRAIMES DAVID ESCOBAR RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 25.143.517, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; siendo fijado por este Juzgado audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 01/06/2012 a las 9:00 a.m., siendo diferida la celebración de la audiencia por incomparecencia del imputado de autos para el día 12-06-2012 a las 9:00 a.m., acto que de igual modo fue diferido por incomparecencia del imputado para el día 25-06-2012 a las 9:30 a.m.-
En fecha 25/06/2012 oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no compareció el imputado de autos, motivo por el cual el imputado de autos se acordó dictar Orden de Aprehensión a Nivel Nacional.-
CUARTO: En ese sentido, puesto a la orden de este Juzgado el ciudadano FRAIMES DAVID ESCOBAR RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 25.143.517, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y una vez escuchado lo manifestado en audiencia al imputado de autos, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Técnica coincidieron en solicitar que se mantenga la Medida Cautelar establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de autos, es por lo que a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que considera quien Juzga que resulta procedente MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR, establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 45 ante la taquilla de presentaciones de imputados de este Circuito. Y ASI SE DECIDE.-
Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, librado a estos efectos oficio al Cuerpo de Policía del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-
Se fija audiencia preliminar para el día 09-08-2012 a las 08:30 am., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15-06-2012.-
DISPOSITIVO
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se impone al imputado FRAIMES DAVID ESCOBAR RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 25.143.517, la medida cautelar establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 45 ante la taquilla de presentaciones de imputados de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.-
SEGUNDO: Se acordó dejar sin efecto la orden de captura librada por el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, librado a estos efectos oficio al Cuerpo de Policía del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-
TERCERO: Se fija audiencia preliminar para el día 09-08-2012 a las 08:30 am., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15-06-2012.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Ofíciese a los organismo de seguridad del Estado dejando sin efecto la orden de aprehensión al imputado de autos.- Regístrese, publíquese, cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria
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