REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 13 de agosto de 2012.
Años: 202° y 153°
Asunto Principal: KP01-P-2009-007191
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 09/08/2012 en la cual se acordó dictar ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el ciudadano CARLOS EDUARDO FROILÁN FROILAN, Cédula de Identidad Nº V- 22.323.715, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, con motivo de no haberse presentado en las oportunidades fijadas por el Tribunal para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Organico Procesal Penal, por lo que se emite la decisión en los siguientes términos:
En fecha 01 de octubre de 2010 el Tribunal otorgo la SUSPENSIÓN Condicional del Proceso por el lapso de un año al ciudadano CARLOS EDUARDO FROILÁN FROILAN, Cédula de Identidad Nº V- 22.323.715, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.-
En fecha 30-11-2011 la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remite informe de finalización desfavorable correspondiente al ciudadano CARLOS EDUARDO FROILÁN FROILAN, Cédula de Identidad Nº V- 22.323.715, por lo que se procedió a fijar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Organico Procesal Penal.-
Asimismo, en fecha 09/08/2012 acto fijado para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Organico Procesal Penal no compareció el imputado de autos, razón por la cual quien Juzga estimo que ante las reiteradas oportunidades en las que se habían diferido la celebración de la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado se acordó librar orden de aprehensión a nivel nacional, toda vez que se ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.
Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es dictar orden de aprehensión a nivel nacional al ciudadano CARLOS EDUARDO FROILÁN FROILAN, Cédula de Identidad Nº V- 22.323.715, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, por estar bajo el supuesto establecido en el articulo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15-06-2012, , y no se tiene conocimiento de causa que justifique la incomparecencia del mencionado imputado.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en articulo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15-06-2012, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL CONTRA el ciudadano CARLOS EDUARDO FROILÁN FROILAN, Cédula de Identidad Nº V- 22.323.715, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, de conformidad con lo dispuesto en articulo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15-06-2012, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Ofíciese a los Organismos de Seguridad del Estado.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.
La Jueza Primero de Control
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria