REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003603
Este Tribunal, procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de Informe de Finalización, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 28/07/2010 por el Juzgado Noveno de Control a los ciudadanos: ANTONIO ELVIS FERNANDEZ CHAVEZ , Cedula de Identidad Nº 7.434.117 Y RUHANDRIO MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N ° 18.949.245 en la causa seguida por el delito de OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA , previsto en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial A tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
I
RELACIÓN DEL CASO.
Cursan en la presente causa, audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 08/10/2010, en la cual se otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos: ANTONIO ELVIS FERNANDEZ CHAVEZ , Cedula de Identidad Nº 7.434.117 Y RUHANDRIO MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N ° 18.949.245 en la causa seguida por el delito de OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA , previsto en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la cual este Tribunal impuso al acusado por un periodo de UN (01) AÑO, de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico procesal Penal, que se indican a continuación: 1. Permanecer en la dirección aportada al proceso y en caso de cambiar debe notificarlo de inmediato al Tribunal, 2. Prohibición de acercarse a la victima; 3. Prohibición de portar armas; y 4. someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba que le sea designado por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, respectivo durante el tiempo de vigencia de la medida, el cual comenzará a computarae a partir de la primera presentación que haga por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-.-
Riela al expediente oficios suscritos por el Delegado de Prueba de fechas: 27-02-2012 y 20-03-2012, suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que remiten Informes de finalización Nros 523 y 801 correspondientes a los ciudadanos ANTONIO ELVIS FERNANDEZ CHAVEZ, Cedula de Identidad Nº 7.434.117 Y RUHANDRIO MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N ° 18.949.245.-
II
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Este Tribunal una vez estudiados los informes presentados por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario supra mencionados, y visto el Informe de Finalización del cual se constato la evolución del caso del probacionario de autos ANTONIO ELVIS FERNANDEZ CHAVEZ , Cedula de Identidad Nº 7.434.117 Y RUHANDRIO MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N ° 18.949.245, en el periodo establecido por este Tribunal, con fundamento al cual pasa a decidir:
El efecto inmediato del cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas, con ocasión de haberse hecho uso de la Suspensión Condicional del Proceso es la extinción de la acción Penal y en consecuencia el Tribunal competente debe decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal, se declara extinguida la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 48 ordinal 7 del Código Penal Adjetivo, y se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Extinción Penal de la Acción Penal, en la causa seguida a los ciudadanos ANTONIO ELVIS FERNANDEZ CHAVEZ , Cedula de Identidad Nº 7.434.117 Y RUHANDRIO MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N ° 18.949.245 por haber mostrado durante el lapso de un año una evolución favorable con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue a los ciudadanos ANTONIO ELVIS FERNANDEZ CHAVEZ, Cedula de Identidad Nº 7.434.117 Y RUHANDRIO MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N ° 18.949.245, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Juez Primera de Control
Abg. Wendy Azuaje Pérez La Secretaria
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