REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 15 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO KP01-P-2012-011423
Juez de Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Pedro Chacòn
Imputado: Danny Antonio Piña
Defensa Pública: Andrés Jiménez Y Luís Alberto Gómez
Delito: Inducción A La Corrupción
Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éstos debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano DANNY ANTONIO PIÑA antes Identificado y precalifica los hechos como el delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, 63 de la Ley contra la corrupción en concordancia con el artículo 62 de la ley ejusdem, en virtud de lo cual solicito en este acto se le informe al imputado de autos del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO establecido por la Ley Orgánica de Drogas, adicionalmente le imputa en este acto el delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley contra la corrupción en concordancia con el artículo 62 de la ley ejusdem. Y procedimiento ordinario en cuanto a este delito así mismo solicita se imponga una medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal como lo es presentación cada 8 días ante la taquilla de presentaciones. Es Todo.
Impuesto el imputado del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informándoles que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunto a l el imputado si deseaban rendir declaración frente a lo cual el mismo expuso: Soy consumidor de cocaína. Es Todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y el mismo expone. Que oída la declaración del ciudadano aprendido solicito que la causa se siga por el Procedimiento de consumo, asimismo en este acto solicito se le practican los exámenes establecidos en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas hasta tanto lleguen los resultados de la ONA. Asimismo solicito en este acto que las resultas de los exámenes establecidos en el articulo 141 de la Ley de Drogas sean remitidos a la Fiscalia 11º MP. Asimismo, solicito se me acuerde copia simple de la presente acta. Es Todo. Es todo.
seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: Me acojo al procedimiento por consumo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico, asimismo solicito sea practicados los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales lo mas pronto posible. Es todo.
Luego de oídas a las partes y a los imputados, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los imputados fueron aprehendidos en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como es el delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, 63 de la Ley contra la corrupción en concordancia con el artículo 62 de la ley ejusdem con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a los imputadas con los hechos que se les atribuyen, y que permiten estimar que los mismos han sido autores o partícipes en la comisión del hecho imputado. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público con respecto al imputado, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 3º, consistente en la PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES.
El imputado fueron informados que el incumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO: DANNY ANTONIO PIÑA, 17.100.958, consistente en la PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES.
Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO Ordinario todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.