REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Agosto de 2012
Años: 202 y 131°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001329
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Ramón Antonio Romero, titular de la cedula de identidad Nº. V- 4.117.273, asistido por la abogada Milagros Palacios, este Tribunal de Control Nº 5 pasa a decidir en los siguientes términos:
Al folio 44 y 45 cursa Experticia de Reconocimiento de fecha 11 de Noviembre del 2009, practicada por el funcionario SM/3RA ARMARIO ARRIECHI, del Comando Regional Nro 4 donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: FABRICACION NACIONAL, MODELO: BP2ER20, CLASE: REMOLQUE, TIPO: BATEA, AÑO: 2001, COLOR: ROJO, PLACAS: 41F-XAB, SERIAL DE CARROCERIA: GPS0L1021172, SERIAL DE MOTOR: NO APLICA
En la Experticia se concluye:
1.-) El Serial de Carrocería PLACA BODY se encuentra FALSO Y SUPLANTADO
Al folio 48 al 50 cursa Experticia de Reconocimiento legal de fecha 23 de Diciembre del 2009, practicada por los funcionarios Julio Oropeza y Pastor Mendoza, del Comando Regional Nro 4 donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: FABRICACION NACIONAL, CLASE: REMOLQUE, TIPO: BATEA, AÑO: 2001, COLOR: ROJO, PLACAS: 41F-XAB, SERIAL DE CARROCERIA: GPS0L1021172, SERIAL DE MOTOR: NO APLICA
En la Experticia se concluye:
1.-) El certificado de registro del vehiculo Nº GPSOL1021172-1-1 emitido a nombre de la empresa TRANSPORTE M.C C.A rif Nro. J-30872406-8 es AUTENTICO
2.-) Que el papel utilizado para la emisión del Certificado de Registro de Vehiculo Nro GPSOL1021172-1-1 a nombre de la empresa TRANSPORTE M.C C.A rif Nro. J-30872406-8 es AUTENTICO
Al folio 117 consta informe de reconocimiento de seriales mecanico y diseño de fecha 08 de agosto del 2011, suscrita por el cabo 1ro REGULO MENDEZ, realizada a un vehiculo con las siguientes características MARCA: FABRICACION NACIONAL, CLASE: REMOLQUE, TIPO: BATEA, AÑO: 2001, COLOR: ROJO, USO: CARGA, PLACAS: 41F-XAB, SERIAL DE CARROCERIA: GPS0L1021172, SERIAL DE MOTOR: NO APLICA, En los resultados del peritaje se concluye:
1) el vehicuo en relacion al diseño reune caracteristicas de ser de fabricación extrajera
2) mecánicamente la estructura fue modificada para soportar y aumentar la carga (reemplaza la plataforma de madera por lamina de metal y colocado un eje no motriz mas de los dos así como reforzadas sus bases.
3) En cuanto a los seriales informo que los fabricantes nacionales de este tipo de vehículos no definen con un criterio único de identificación en base a los seriales sus productos, por tanto no se posee un estándar de comparación en base a esta materia es decir material impresión y fijación siendo estos elementos muy variados de una marca a otra.
4) Pero la única chapa con serial que posee aunque no se le verifican alteraciones no ayuda a determinar con exactitud su originlidad para esta estructura en vista a que no reúne datos suficientes como lo serian (marca del fabricante, logotipo, dirección, algún sistema de seguridad) en todo caso un diseño muy simple de la chapa.
5) No obstante registra en el INTT con esos datos y matrícula 41F-XAB
6) Laminas de las matriculas originales.
Al folio 27 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. William Bracamonte, Fiscal Décimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 20 de Febrero del 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo es el ciudadano Ramón Antonio Romero, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.117.273, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores, a nombre de TRANSPORTE M.C C.A. Así mismo de la experticia realizada se evidencia que estamos en presencia de un vehículo con seriales Originales, En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nro 5º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Ramón Antonio Romero, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.117.273, Oficiar al Destacamento Nro 47, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: FABRICACION NACIONAL, CLASE: REMOLQUE, TIPO: BATEA, AÑO: 2001, COLOR: ROJO, PLACAS: 41F-XAB, SERIAL DE CARROCERIA: GPS0L1021172, SERIAL DE MOTOR: NO APLICA al ciudadano Ramón Antonio Romero, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.117.273, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA
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