REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Agosto del 2012
Años: 200 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-021299
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por Jaime Rodríguez carrasco en su condición de defensor de defensor publico del ciudadano Rafael Maria Zambrano titular de la cedula V- actuando en este Tribunal de Control Nº 5º pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 57 cursa Experticia de Reconocimiento, Nro CR4-DESURLARA-253-2011 de fecha 2 de agosto del 2011, practicada por el sargento primero Harrold Dario Zambrano Ortiz titular de la cedula 7.422.994, donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: FORD , S/CARROCERIA: AJF37W27148 , TIPO: ESTACA, COLOR: AMAILLO, MODELO: 350 , CLASE: CAMION, USO: CARGA, PLACA: 007-AAM
En la Experticia se concluye:
1.-) QUE LA PLACA DASH PANEL SE DETERMINA: ORIGINAL-SUPLANTADA
2.-) QUE EL SERIAL CHASIS , SE DETERMINA: ALTERNADOR –FALSO
3.-) QUE EL SERIAL BODY SE DETERMINA: ORIGINAL-SUPLANTADA
4.-) QUE EL SERIAL DE SEGURIDAD SE DETERMINA: FALSO Alternado
5.-) QUE LA PLACA IDENTIFICADOR, SE DETERMINA: ORIGINAL
6.-) QUE EL VEHICULO NO SE ENCUENTRA: SOLICITADO



Cursa al folio 27 experticias, de reconocimiento y serial mecanico y diseño suscrita por cabo 1ero (TTO) Regulo Mendez titular e la cedul V-13.678.718 donde concluye lo siguiente:
Las tres chapan de seriales que posee la carrocería en cuanto material original; no obstante se determina suplantada, por cuantos los remaches no son utilizado por plantas, además a la misma carrocería se detecta a fondo otro color en general original rojo , lo cual además de poseer los seriales del chasis original , las característica indican que la carrocería fue sustituida por lo que posee actual de modelo mas reciente y aprovecharon las chapas originales para fijársela a esta , es por lo que se determina de chapa suplantada


cursa al folio treinta (30) providencia administrativa suscrita por EL Abg. yurancy Mercedes Arteaga Zerpa , Fiscal quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 11 de octubre de 2011, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano, Jaime Rodríguez carrasco actuando en su carácter de apoderado del ciudadano José Gregorio Escalona Valladares titular de la cedula V-, y por cuanto riela en las presentes actuaciones, a los fines de realizar la solicitud de entrega del vehiculo anteriormente descrito, Asimismo, y por cuanto riela en las presentes experticia donde nos indican que El serial de identificación del bien en cuestión se encuentra suplantada , Dicho body y el sistema de sujeción son ORIGINAL-SUPLANTADA , si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con el serial de identificación falso, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, Rafael Maria Zambrano titular de la cedula V- , quien se encuentra representado por el abogado Jaime Rodríguez carrasco Segundo: Oficiar al Estacionamiento El PARKEADERO , que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: FORD , S/CARROCERIA: AJF37W27148 , TIPO: ESTACA, COLOR: AMAILLO, MODELO: 350 , CLASE: CAMION, USO: CARGA, PLACA: 007-AAM , al ciudadano Rafael Maria Zambrano titular de la cedula V- quien se encuentra representado por el abogado Jaime Rodríguez carrasco en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE .

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.