REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Agosto del 2012
Años: 200 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023546
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el Abogado Franluis Linares inscrito en IPSA bajo el numero 119.532 actuando en su carácter de abogado del ciudadano José Gregorio Escalona Valladares titular de la cedula V-este Tribunal de Control Nº 5º pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 57 cursa Experticia de Reconocimiento, Nro cr-4-D-47-1ERA-CIA-DIP: 298 de fecha 23 de junio del 2011, practicada por el sargento primero Gimenez Gil Wilmer, donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30, CLASE: CAMION COLOR: ROJO Y BEGIE, TIPO: ESTACA, S/CARROCERIA: CCY33EV205138, s/MOTOR : V1022TFXCC1125612, AÑOS: 1974, PLACA:824XEI.
En la Experticia se concluye:
1.-)QUE PLACA IDENTIFICADORA SERIAL DE CARROCERIA SE DETERMINA: DESINCORPORADO.
2.-)QUE EL SERIAL IDENTIFICADOR DEL CHASIS SE DETERMINA :ORIGINAL
3.-) QUE EL SERIAL IDENTIFICADOR DEL MOTOR SE DETERMINA Original que le pertenece al vehiculo según certificado de registro del vehiculo nro 2378420

Cursa en el presente asunto documento de compara y venta de los ciudadanos López de Yépez Nidia de la Chiquinquirá titular de la cedula v-2.855.169 donde le vende un vehiculo MARCA: CHEVROLET , MODELO: C-30, CLASE: CAMION COLOR: ROJO Y BEGIE , TIPO: ESTACA , S/CARROCERIA: CCY33EV205138, s/MOTOR : V1022TFXCC1125612, AÑOS: 1974, PLACA:824XEI al ciudadano Escalona Valladares Jose Gregorio titular de la cedula V-


experticia, de reconocimiento y reactivo de seriales suscrita por José Luís Álvarez expertos:
• mecánicamente no posees reparación ni daños, de acuerdo a las característica en su presentación, fue repotenciado, pintura de característica reciente.
• El diseño lo mantiene para el modelo C-30 chevrolet.
• En al identificación, se le verifica que no posee la chapa del serial de carrocería y las características presente en su área de ubicación, inducen que fue desincorporada deliberadamente
• No obstante posee el serial del chasis original de ocho dígitos alfanumérico EV205138 de año , mes y dígitos de producción y lo cual vincula con la constante de identificación CCY33 del serial completo


cursa providencia administrativa suscrita por EL Abg. yurancy Mercedes Arteaga Zerpa , Fiscal quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 11 de octubre de 2011, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano, Franluis Linares actuando en su carácter de apoderado del ciudadano José Gregorio Escalona Valladares titular de la cedula V-, y por cuanto riela en las presentes actuaciones, a los fines de realizar la solicitud de entrega del vehiculo anteriormente descrito, Asimismo, y por cuanto riela en las presentes experticia donde nos indican que El serial de identificación del bien en cuestión se encuentra original , Dicho body y el sistema de sujeción son original , si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con el serial de identificación falso, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, José Gregorio Escalona Valladares titular de la cedula V-, quien se encuentra representado por el abogado Franluis Linares Segundo: Oficiar al Estacionamiento Barreto , que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET , MODELO: C-30, CLASE: CAMION COLOR: ROJO Y BEGIE , TIPO: ESTACA , S/CARROCERIA: CCY33EV205138, s/MOTOR : V1022TFXCC1125612, AÑOS: 1974, PLACA:824XEI, al ciudadano José Gregorio Escalona Valladares titular de la cedula V-, quien se encuentra representado por el abogado Franluis Linares en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE .
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL EL SECRETARIO.

.