REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Agosto del 2012
Años: 200 y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-009373
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el Abogado Marisol Romero Piña inscrito en impreabogado bajo el numero 114,377 actuando en su carácter de abogado del ciudadano Rodolfo Jesús Riera Cortez titular de la cedula V-18.736.922; este Tribunal de Control Nº 5º pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 27 cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales, Nº CR4-D47-2DA-CIA-3ERA.PLTON-SIP: NRO:025-12 de fecha 01 de Marzo del 2012SM/3era Quero Ochoa Teofilo Antonio y S1ero .Silva Somaza Darwin, donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: Ford, MODELO: FIESTA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN , S/CARROCERIA:8YPZF16N848A14665, S/MOTOR: 414665, AÑO: 2004 PLACA:AA136SC.
En la Experticia se concluye:
1.-)QUE EL SERIAL DE CARROCERIA (PLACA VIN): FALSA SUPLANTADA
2.-)QUE EL SERIAL DE CARROCERIA (PLACA DASH-PANEL ): FALSO SUPLANTADA.
3.-)QUE EL SERIAL DEL COMPACTO:FALSO
4.-) QUE EL SERIAL DE MOTOR: ORIGIAL

Al folio 34 cursa Experticia de Reconocimiento tecnico, avaluo real y verificación de seriales de identificación de vehiculo automotor, a fIn de establecer su originalidad y falsedad o posible alteración signada con el numero 9700-056-AEV-147-05-12 de fecha 14-05-2012, practicada Lic JECSEL TERSEK adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se deja constancia de las siguientes características:
CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACA: AA136SC , AÑOS: 2004.
En la Experticia se concluye:
1.-) FUE JUSTIPRECIADO DE ACUERDO A SU VALOR EN EL MERCADO A LA CANTIDAD DE SESENTA MIL BILIVARES FUERTE (BS.60.000, 00)
CHAPA IDENTIFICADORA DE CARROCERIA: FALSO.
2.-) DICHO VEHCIULO PRESENTA SU SERIALES EN ESTADO: FLASO.
3.-) EL REFERIDO VEHICULO FUE SOEMTIDO AL PROCESO QUIMICO DE REACTIVACION DE SERIALESNO LOGRANDO OBSERVAR EL SERIAL ORIGINAL

Cursa al folio 42 experticia Nº 9700-127-UD-214-04-12, de fecha 24 de Abril de 2012, realizadas por el experto: Agente Ramón Sánchez, adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 8YPZF16N848A14665-2-2SOPORTE Nº 30838294 a nombre de Edgar Jose Cebollero Vásquez , titular de la cédula de identidad Nº V-7078780, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser Falso.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es la ciudadana Marisol Romero Piña, actuando en su carácter de abogada del ciudadano Rodolfo Jesús Riera Cortez titular de la cedula V-18.736.922;y por cuanto riela en las presentes actuaciones, a los fines de realizar la solicitud de entrega del vehiculo anteriormente descrito, Asimismo, y por cuanto riela en las presentes experticia donde nos indican que El serial de identificación del bien en cuestión se encuentra FALSO, Dicho body y el sistema de sujeción son FALSOS, si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con el serial de identificación falso, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Rodolfo Jesús Riera Cortez titular de la cedula V-18.736.922, quien se encuentra representado por el abogado Marisol Romero Piña Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: Ford, MODELO: FIESTA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN , S/CARROCERIA:8YPZF16N848A14665, S/MOTOR: 414665, AÑO: 2004 PLACA: AA136SC, al ciudadano Rodolfo Jesús Riera Cortez titular de la cedula V-18.736.922, quien se encuentra representado por el abogado Marisol Romero Piña en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE .

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.