REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Agosto del 2012
Años: 200 y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-010251
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el Abogado Pedro Antonio Morles Colmenares actuando en su carácter de abogado del ciudadano Erick Moleio Bendek titular de la cedula V-15.732.954; este Tribunal de Control Nº 5º pasa a decidir en los siguientes términos:
Al folio 17 cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales, Nº CR4-D47-2DA-CIA-3ERA.PLTON-SIP: NRO:047-12 de fecha 09 de Mayo del 2012 SM/3era Quero Ochoa Teofilo Antonio y S1ero .Silva Somaza Darwin, donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA GLI 1.8, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, S/CARROCERIA: 8XBBA42E2A7807106, S/MOTOR: DEVASTADO , AÑO: 2010, PLACA: AA403HS.
En la Experticia se concluye:
1.-) QUE EL SERIAL DE CARROCERIA (PLACA DASH-PANEL ): FALSO SUPLANTADA.
2.-) QUE EL SERIAL DEL COMPACTO: FALSO
3.-) QUE EL SERIAL DE MOTOR: DEVASTADO
Cursa al folio 35 la negativa de entrega de vehiculo de fecha 12 de julio del 2012 suscrita por el abogado Francis Johanna Mendoza Hamacar, fiscal provisorio adscrito a la fiscalia séptima del ministerio publico
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es la ciudadana Pedro Antonio Morles Colmenares, actuando en su carácter de abogada del ciudadano Erick Moleio Bendek titular de la cedula V-15.732.954 ;y por cuanto riela en las presentes actuaciones, a los fines de realizar la solicitud de entrega del vehiculo anteriormente descrito, Asimismo, y por cuanto riela en las presentes experticia donde nos indican que El serial de identificación del bien en cuestión se encuentra FALSO, Dicho body y el sistema de sujeción son FALSOS, si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con el serial de identificación falso, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Erick Moleio Bendek titular de la cedula V-15.732.954, quien se encuentra representado por el abogado Pedro Antonio Morles Colmenares Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA GLI 1.8, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, S/CARROCERIA: 8XBBA42E2A7807106, S/MOTOR: DEVASTADO , AÑO: 2010, PLACA: AA403HS, al ciudadano Erick Moleio Bendek titular de la cedula V-15.732.954 quien se encuentra representado por el abogado Pedro Antonio Morles Colmenares en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE .
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.