REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-004177
ASUNTO : KP01-P-2010-004177

JUEZ: ABG A MELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA DE SALA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: CARLOS MARTINEZ
IMPUTADOS: JAIRO ALBERTO HERNANDEZ RIVERO, Y MELVIS JESUS
RODRIGUEZ, DEFENSA PRIVADA: ABG. Alba Mendoza, I.P.S.A. 95.741
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. Yoelis Barrios (sólo por este acto por la Fiscalía 23º del Ministerio Público).
DELITO: CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, EXTRACCION ILICITA DE MATERIAL, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIAL Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en el Artículo 30, 31 y 58 de la Ley Penal del ambiente.-
FUNDAMENTACION DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DECRETADO EN SALA:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 FUNDAMENTAR EL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO dictado en fecha 17 de julio de 2012, en oportunidad de celebración de audiencia oral conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“(…)Siendo las 10:39 a.m., del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nro. 06, integrado por el Juez Profesional Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA, la Secretaria de Sala Abg. ELENA GARCIA MONTES y el Alguacil de Sala CARLOS MARTINEZ, en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la Audiencia Oral de conformidad con el articulo 46 de la REFORMA del COPP. Se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de lo siguiente: comparecen las partes arriba identificadas. EN ESTE ACTO POR CUANTO NO COMPARECIO el imputado ESQUEA JIMENEZ HENRY JOSE, se acuerda la división de la continencia d la causa.- En este acto, se le cede la palabra a la Delegado de prueba Abg. Eliana Rodríguez, quien expone:”En mi condición de Delegado de Prueba ratifico informe de FINALIZACION de fecha 18 de Mayo d 2012, a favor del imputado Rodríguez Melvis Jesús, igualmente ratifico informe de FINALIZACION FAVORABLE, el cual riela a los folios 129 y 130 del presente asunto, de fecha 15 de Mayo de 2012, a favor del Imputado Jairo Alberto Hernández Rivero, informe los cuales describen una evolución favorable en el cumplimiento de ls condiciones impuestas por el Tribual, en relación al imputado ESQUEA JIMENEZ HENRY JOSE, ratifico informe de FINALIZACION de fecha 19 de junio del presente año, el cual riela al folio 145 del presente expediente en el cual se emite una evolución DESFAVORABLE en base al incumplimiento de una de las condiciones impuestas por el Tribunal, específicamente a la ausencia en su participación a una actividad de deforestación, es todo”.- En este acto, se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Solicito de conformidad con el artículo 48 numeral 7 y artículo 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se Decrete la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa a mis defendidos, por haber cumplido con las condiciones impuestas de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, con respecto a ESQUEA JIMENEZ HENRY JOSE, esta defensa solicita la ampliación del plazo de prueba por cuanto después de escuchar la opinión de la Delegado de Prueba la conclusión del informe fue desfavorable, pero si analizamos d forma exhaustiva las condiciones bajo las culpes fue sometido el mismo asistió a la UTASP, asistió a las charlas del Ministerio del Ambiente, solo falto a una actividad que fue la de Deforestar es por este que esta defensa solicita una nueva oportunidad para así poder concluir con una de las condiciones impuestas por este Tribunal, es todo”. En este estado, el Juez Profesional procede a informar en forma clara y sencilla al Acusado del motivo por el cual fue llamado a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó al Acusado si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera separada “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal: quien expuso: “El Ministerio Público una vez observadas y analizadas las presentes actuaciones, le manifiesta al Tribunal no tener ninguna objeción con la solicitud de la Defensa, y solicita al Tribunal provea lo conducente en virtud del cumplimiento del imputado de marras así como visto y verificado el informe de finalización emitido por el delegado de prueba, es todo…”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Una vez verificado por parte del Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas a los probacionarios al momento del otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, cumplimiento que consta en informe de finalización, nro.1128 y 897 de fechas 19 de junio de 2012 y 15 de mayo de 2012 respectivamente, suscrito por el Delegado de pruebas Abogada CELIA CAMERO, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, previo el visto bueno del Ministerio Público, considera este Tribunal ajustado a derecho decretar conforme al artículo 48 numeral 7mo en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el Sobreseimiento de la causa en virtud de la extinción de la acción penal al ciudadano: EREU MENDEZ HENRY FELIPE, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 19.348.388, en la presente causa, por cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 6, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley conforme al artículo 48 numeral 7mo en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el Sobreseimiento de la causa en virtud de la extinción de la acción penal a los ciudadanos: JAIRO ALBERTO HERNANDEZ RIVERO, , y MELVIS JESUS RODRIGUEZ, ,.-Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García