REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003334
ASUNTO : KP01-P-2010-003334

JUEZ PROFESIONAL Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: Abg. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: DENYS GONZALEZ
IMPUTADO: YORMARY DEL CARMEN MONTES MONTES
DEFENSA TECNICA: Abg. FANNY CAMACARO (solo por este acto por estar de guardia).
FISCAL 11º DEL MP: Abg. Rosmary Cordero
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

FUNDAMENTACIÓN
DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONFORME AL ARTICULO 256.3 C.O.P.P.-

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 6, fundamentar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 30 de julio de 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

Hechos debatidos en la audiencia:

“…En el día de hoy siendo las 04:53 p.m., a los fines de realizar audiencia de presentación de imputado, constituido en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conformado por la JUEZ PROFESIONAL Abg. AMELIA JIMENEZ la SECRETARIA de SALA Abg. ELENA GARCIA MONTES y el ALGUACIL DE SALA DENYS GONZALEZ, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal EN VIRTUD DE LA ORDEN DE APREHENSION EXPEDIDA POR ESTE DESPACHO JUDICIAL DE FECHA 19.07.2012. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece la Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa Publica y el imputado YORMARY DEL CARMEN MONTES MONTES, previo traslado. Acto seguido se da inicio al acto, la Jueza explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional imputado expone: “Yo no vine a la audiencia porque no me percate de la audiencia y tampoco me llego citación, es todo”. Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: “Oído lo manifestado por la Imputada solicito se mantenga las Medida cautelar Sustitutiva y se fije fecha para la audiencia preliminar, es todo”. Seguidamente se de cede la palabra a la Defensa quien expone: “Solicito se le restituya la Libertad a mi patrocinada y se le fije fecha para la audiencia preliminar, es todo”.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. (…)”

En el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora, lo siguiente:

En el presente caso nos encontramos frente a un panorama donde el Ministerio Público quien ejerce la acción penal en nombre del Estado venezolano, solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión y se mantenga la medida de coerción personal a la imputada, fijándose fecha para la audiencia preliminar.-

En este sentido, corresponde al Juez de Control, analizar basándose en lo anteriormente expuesto, la procedencia de la petición fiscal, por ser procedente.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO: Mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación periódica cada 8 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal a la ciudadana: YORMARY DEL CARMEN MONTES MONTESSEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra de la ciudadana YORMARY DEL CARMEN MONTES MONTES
TERCERO: Se acuerda fijar audiencia oral conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 19-09-2012 a las 12:00m.
CUARTO: Todo de conformidad con los artículos 250, 251, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García