REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003149
ASUNTO : KP01-P-2010-003149

JUEZ PROFESIONAL Abg. AMELIA JIMÉNEZ GARCIA
SECRETARIA: Abg. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: ANTHONY CHAVEZ
IMPUTADO: JHONATHAN ENRIQUE DIAZ BRICEÑO, REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 SE DEJA CONSTANCIA QUE NO REGISTTRA OTRO ASUNTO POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.-
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JAIME RODRIGUEZ
FISCAL 5º DEL MP: ABG. LUZ MARINA ARAUJO (solo por este acto por estar de Guardia por la Fiscalia 4º)
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2,3,8 y 10 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos y 264 del la LOPNA


FUNDAMENTACIÓN
DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONFORME AL ARTICULO 256.3 C.O.P.P.-

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 6, fundamentar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 07 de agosto de 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

Hechos debatidos en la audiencia:

“… En el día de hoy siendo las 03:52 p.m., constituido en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, Planta baja sala 7, conformado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conformado por la JUEZ PROFESIONAL Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA, la SECRETARIA Abg. Elena García Montes y el ALGUACIL de Sala Anthony Chávez, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 23/07/12. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes todas las partes mencionadas en el encabezado del acta, el imputado JHONATHAN ENRIQUE DIAZ BRICEÑO, .- Acto seguido la Jueza explicó al imputado JHONATHAN ENRIQUE DIAZ BRICEÑO. el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela el imputado manifiesta : Si deseo declarar, y expone: “Lo que pasa es que me mude, y nunca me habían notificado y si me he presentado siempre hasta el 4 de Julio del presente año, es todo”. Seguido se da inicio al acto y se cede el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expone: “Solicito se le mantenga la medida y se fije oportunidad para la audiencia correspondiente, es todo”. Seguidamente se de cede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que consta en el sistema Juris 2000 que ha cumplido con las presentaciones igualmente se puede observar que mi defendido manifestó que cambio de domicilio hace aproximadamente un año y seis meses el cual manifestó al momento de ser identificado es por lo que solicito se le Mantenga su medida de presentación y se deje sin efecto la Orden de Aprehensión, …”

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. (…)”

En el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora, lo siguiente:

Los requisitos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la Privación Preventiva de Libertad deben ser concurrentes, y en el caso que nos ocupa los mismos no se encuentran llenos en su totalidad, siendo que el imputado de marras justificó su ausencia a las audiencias preliminares fijadas, no existiendo por ello peligro de fuga, ahora bien en el caso en concreto nos encontramos frente a un panorama donde el Ministerio Público quien ejerce la acción penal en nombre del Estado venezolano, solicita se mantenga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado y se fije oportunidad para la audiencia preliminar.

En este sentido, corresponde al Juez de Control, analizar basándose en lo anteriormente expuesto, la procedencia de la petición fiscal, por ser procedente la imposición de medida cautelar así como la fijación de oportunidad para celebrar la audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO: Impone al ciudadano: JHONATHAN ENRIQUE DIAZ BRICEÑO, RAFAEL ANTONIO LINAREZ MARQUEZ, edad 36 años , medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación ante el Tribunal cada 8 días ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial penal del Estado Lara, todo conforme al artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y fijar audiencia preliminar para el día 19-09-2012, hora: 8:30 a.m.-
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura en contra de JHONATHAN ENRIQUE DIAZ BRICEÑO, , y oficiar al Departamento de Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad Capital inclusive.-







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García