REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 15 de Agosto de 2012
ASUNTO: KP01-P-2012-011625
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al ciudadano ADECIMAGO JOSE REVILLA VERA, cedula de identidad7.329.223.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, declarando Yo fui indultado en el año 94 pero cuando me dan la libertad no me dejaron sin efecto la orden de captura a pesar de que cumplí con todos los tramites necesarios, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
De la revisión del asunto se puede verificar que el ciudadano ADECIMAGO JOSE REVILLA VERA, titular de la Cédula de identidad V.- 7.329.223, fue indultado en el año 94 por lo cual el Ministerio Público como parte de buena fe va a solicitar se libren los oficios a los fines de dejar sin efecto la captura que tuvo en el año 85 y que se otorgue la respectiva boleta de libertad, solicito copia simple de la presente audiencia. Es todo”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito que se le deje sin efecto la orden de captura que pesa en contra de mi defendido que se le otorgue su libertad plena y que se le designe correo especial a los fines de que tramite todo lo relacionado a dejar sin efecto su captura, es todo”
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Legaliza la aprehensión del ciudadano ADECIMAGO JOSE REVILLA VERA, titular de la Cédula de identidad V.- 7.329.223 , de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que se si bien es cierto que el mismo no fue capturado cometiendo ningún delito no es menos cierto que el mismo presentaba una Orden de Captura emanada del Juzgado Primero Penal Extinto de fecha 11-02-85. SEGUNDO: En fecha 07-02-85 se le dicta Auto de Detención en contra del ciudadano ADECIMAGO JOSE REVILLA VERA, titular de la Cédula de identidad V.- 7.329.223 y en fecha 20-02-85 el Juzgado Primero Penal Extinto, le otorgó el beneficio de Local Adhoc no dejándosele sin efecto la orden de captura en esa oportunidad, y en fecha 26-12-94 se le Otorga a su Favor Indulto Pleno, razón por lo cual este Tribunal ORDENA LA LIBERTAD PLENA de manera inmediata desde esta sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad Plena desde esta sala de audiencias. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del ciudadano ADECIMAGO JOSE REVILLA VERA, titular de la Cédula de identidad V.- 7.329.223. Líbrese oficio a los Órganos de Seguridad correspondientes designándose en este acto correo especial al ciudadano ADECIMAGO JOSE REVILLA VERA, titular de la Cédula de identidad V.- 7.329.223. CUARTO: Se acuerdan las copias simples a las partes.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ