REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Agosto del 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KJO1- P-2012-000031

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el Acusado MILAGROS COROMOTO PEREZ GODOY, cedula de identidad V.-, presentando Acusación el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 EN SU Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Los hechos imputados: Asimismo y conforme con el articulo 326 Nº 2do del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de permitir conocer de manera adecuada los hechos y sus circunstancias así como también precisar claramente su relacion con el imputado con el fin de poder verificar cual fue el hecho que se cometió cuando y como a los efectos de establecer la calificación jurídica los grados de participación, circunstancias de agravación, grado de ejecución entre otros me permito señalar: En fecha 25 de Octubre de 2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuando se encontraban en labores de patrullaje logran avistar a tres ciudadanos entre ellos la imputada de marras a quien le decomisan cerca de donde se encontraban una sustancia que al realizarle la experticia química arrojo ser cocaína con un peso de 14,6, procediendo a informarle el motivo de la detención haciendo de su conocimiento de sus derechos legales.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación a la ciudadana MILAGROS COROMOTO PEREZ GODOY, titular de la Cédula de Identidad V.-. En consecuencia solicito se ordene la Apertura del Juicio Oral y Público. Reservándome el derecho de ampliar o modificar la acusación presentada. Solicito se Mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta a la imputada de autos. De conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Especial solicito la Destrucción de la Droga Incautada. Es Todo”.
En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no declaro, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

La defensa expuso: Vista la acusación fiscal del Ministerio Público, esta defensa se opone a la admisión de la acusación por considera que la misma no cumple uno de los requisitos concurrentes requerido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la determinación del hecho atribuido a la imputada, toda vez que en forma alguna se establece en dicha acusación la responsabilidad individual que tiene mi defendida en los mismos por el contrario el Ministerio Público pretende aplicar una responsabilidad solidaria de las 3 personas señaladas den el expediente en relación a la sustancia que fue presuntamente localizada en el lugar donde se encontraban estas, y demostrara la inocencia plena en la fase de juicio de mi representada, me adhiero al principio de la comunidad de la prueba en cuanto favorezca a mi defendida, solicito se le Mantenga la Medida de Presentación, es todo”.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Decide: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación a la ciudadana MILAGROS COROMOTO PEREZ GODOY, titular de la Cédula de Identidad V.-. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. TERCERO: Este Tribunal Mantiene la Medida Cautelar otorgada en su oportunidad legal. CUARTO: Una vez admitida la Acusación Fiscal impone nuevamente a la acusada MILAGROS COROMOTO PEREZ GODOY, titular de la Cédula de Identidad V.-, del precepto constitucional, del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecida en los artículos 375, 43 y ss del Código Orgánico Procesal Penal y expone: “No quiero admitir los hechos y quiero irme a Juicio Oral y Público porque soy inocente de lo que me están acusando”. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Especial se Ordena la Destrucción de la Droga Incautada. SEXTO: Se Ordena conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la apertura a Juicio Oral y Público en consecuencia se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, una vez cumplida las formalidades de ley.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ