REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2012
ASUNTO: KP01-P-2011-004927
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al ciudadano GLEDIS YANNERYS CHIRINOS FERNANDEZ, cedula de identidad.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, declarando tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Solicito que se le mantenga la Medida de Presentación de la que viene gozando la imputada de autos, que se fije la audiencia preliminar y que se deje sin efecto la orden de aprehensión que hay en su contra por este asunto. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito que se le mantenga la medida de presentación a mi representada, por cuanto por cuanto se evidencia que ella ha cumplido con la medida otorgada por el Tribunal, y que se le deje sin efecto la orden de captura que pesa en su contra, asimismo que sea fijada la audiencia preliminar, es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Legaliza la aprehensión de lA ciudadana GLEDIS YANNERYS CHIRINOS FERNANDEZ, cedula de identidad V.- , de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que se si bien es cierto que el mismo no fue capturado cometiendo ningún delito no es menos cierto que la misma presentaba una Orden de Aprehensión emanada de este Tribunal de fecha 12-07-12. SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por la defensa y a la cual no se opone el Ministerio Público se acuerda Mantener la Medida de Presentación que viene cumpliendo la imputada de autos. Líbrese Boleta de Libertad desde esta sala de audiencias. TERCERO: Se fija la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día de hoy 03 DE AGOSTO DE 2012 A LAS 2:30 PM. Quedando todas las partes debidamente notificadas. CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de la ciudadana GLEDIS YANNERYS CHIRINOS FERNANDEZ, cedula de identidad V.- . Líbrese oficio a los Órganos de Seguridad correspondientes. QUINTO: La presente decisión se fundamentara por auto separado en un lapso de 5 días hábiles, quedando los presentes debidamente notificados.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
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