REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Agosto del 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2009-09262

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el Acusado JEAN FRANCO BASTIDAS TORRES, titular de la cedula de identidad, presentando Acusación el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordianl 3ero.

Los hechos imputados: Asimismo y conforme con el articulo 326 Nº 2do del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de permitir conocer de manera adecuada los hechos y sus circunstancias así como también precisar claramente su relacion con el imputado con el fin de poder verificar cual fue el hecho que se cometió cuando y como a los efectos de establecer la calificación jurídica los grados de participación, circunstancias de agravación, grado de ejecución entre otros me permito señalar: En fecha 31-10-2009, funcionarios policiales observaron a dos ciudadanos en la acera de un centro medico desplazándose con dificultad puesto que llevaban varios electrodomésticos los cuales habian sustraído del centro asistencial, procediendo a informarle el motivo de la detención haciendo de su conocimiento de sus derechos legales.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal, en relación al ciudadano JEAN FRANCO BASTIDAS TORRES, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-. En consecuencia solicito se ordene la Apertura del Juicio Oral y Público. Reservándome el derecho de ampliar o modificar la acusación presentada. Solicito se Mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta al imputado de autos. Es Todo”

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no declaro, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

La defensa expuso: Vista la acusación fiscal del Ministerio Público esta defensa rechaza en cada una de sus partes la misma, y demostrara la inocencia plena en la fase de juicio de mi representado, solicitando la comunidad de la prueba en cuanto favorezca a mi defendido, es todo”.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Decide: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal, en relación al ciudadano JEAN FRANCO BASTIDAS TORRES, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. TERCERO: Este Tribunal Mantiene la Medida de Coerción Personal otorgada en su oportunidad por este Tribunal HACIENDO LA SALVEDAD DE QUE EL MISMO CONTINÚA PRIVADO POR EL ASUNTO P-07-2177 llevado por el Tribunal de Ejecución Nº 2. CUARTO: Una vez admitida la Acusación Fiscal impone nuevamente al acusado JEAN FRANCO BASTIDAS TORRES, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-, del precepto constitucional, del procedimiento por admisión de hechos y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecida en los artículos 376, 32 al 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la imputada expuso: “No quiero admitir los hechos y quiero irme a Juicio Oral y Público porque soy inocente de lo que me están acusando”. QUINTO: SE ORDENA LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA EN RELACIÓN AL CIUDADANO LEANDRO EMIR PÉREZ BARRAEZ por cuanto hasta la presente fecha no se ha hecho efectivo el traslado del mismo del Internado Judicial de Sabaneta. APERTURESE EL RESPECTIVO CUADERNO SEPARADO. SE ORDENA OFICIAR AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 2 ASUNTO KP01-P-07-002177 SEXTO: Se ordena conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la apertura a Juicio Oral y Público en consecuencia se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, una vez cumplida las formalidades de ley.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ