REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Agosto del 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2011-004927
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el Acusado YGLEDIS YANNERYS CHIRINOS FERNANADEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº presentando Acusación el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Los hechos imputados: Del escrito acusatorio se desprende que el día 15 DE Abril de 2011, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Lara, cuando se encontraban en labores de patrullaje visualizaron a una ciudadana quien al notar la comisión trato de ocultar algo en su pantalón , y que al realizarle una inspección le logran incautar en el bolsillo derecho trasero del pantalón 15 envoltorios de tamaño pequeño de restos vegetales, y que al realizarle la experticia resulto ser MARIHUNA para un peso de DOS (02) GRAMOS, motivo por el cual es aprehendido, y puesto a la orden del Ministerio Público quien los presento ante el Tribunal de control donde se realizo audiencia de presentación, presentando el Ministerio Público Acusación por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito se ordene la Apertura del Juicio Oral y Público. Reservándome el derecho de ampliar o modificar la acusación presentada. Solicito se Mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta al imputado de autos. De conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Especial solicito la Destrucción de la Droga Incautada. Es Todo”
En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no declaro, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.
La defensa expuso: Vista la acusación fiscal del Ministerio Público, esta defensa rechaza en cada una de sus partes la misma, y demostrara la inocencia plena en la fase de juicio de mi representado, me adhiero al principio de la comunidad de la prueba en cuanto favorezca a mi defendido, es todo”.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del ciudadano YGLEDIS YANNERYS CHIRINOS FERNANADEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la Celebración del Juicio Oral y Público. TERCERO: Una vez admitida la Acusación Fiscal impone nuevamente al acusado YGLEDIS YANNERYS CHIRINOS FERNANADEZ, Titular de la Cédula de Identidad del precepto Constitucional, del Procedimiento por Admisión de Hechos y las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecida en los artículos 376, 39, 40 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusada expuso: “No quiero admitir los hechos y quiero irme a Juicio Oral y Público”. CUARTO: Se Mantiene la Medida Cautelar. QUINTO: Se ordena conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la apertura a Juicio Oral y Público en consecuencia se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, una vez cumplida las formalidades de ley. SEXTO: Se ordena la Destrucción de la Droga incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
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