REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Agosto del 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2012-000441

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra del Acusado CARLOS DANIEL BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº , presentando Acusación el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 405 EN relación con el artículo 83 del Código Penal.

Los hechos imputados: En fecha 01 de Enero del 2012, siendo aproximadamente la 1:00 de la madrugada, en el callejo 03 entre calles 4 y 5 vía publica del Barrio La Victoria, de la Parroquia Unión se encontraba el ciudadano CARLOS ENRIQUE MELENDEZ GUEVARA, cuando se le acercan los ciudadanos CARLOS DANIEL BASTIDAS, apodado “EL DANIELITO” y otro que apodan “EL CABEZON” y comienzan a discutir , “EL DANIELITO” saca una escopeta y comienza a forcejear con el ciudadano CARLOS MELENDEZ (occiso) y este le da un tiro en el brazo izquierdo, y “EL CABEZON”, le quita el arma a DANIEL BASTIDAS golpea a CARLOS MELENDEZ, y le efectúa un tiro por arma de fuego en la cabeza el cual le causa la muerte.

En el mismo acto el Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en relación al ciudadano CARLOS DANIEL BASTIDAS. En consecuencia solicito se ordene la Apertura del Juicio Oral y Público. Reservándome el derecho de ampliar o modificar la acusación presentada. Solicito se Mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta al imputado de autos. Es Todo”.

La defensa expuso: Vista la acusación fiscal del Ministerio Público esta defensa rechaza en cada una de sus partes la misma, y demostrara la inocencia plena en la fase de juicio solicitando la comunidad de la prueba en cuanto favorezca a mi defendido, es todo”.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en relación al ciudadano CARLOS DANIEL BASTIDAS. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. TERCERO: Este Tribunal Mantiene la Medida Privativa de Libertad. CUARTO: Una vez admitida la Acusación Fiscal impone nuevamente al acusado Carlos Daniel Bastidas, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 26.005.082, del precepto constitucional, del procedimiento por admisión de hechos y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecida en el artículo 375, 43 y ss del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado expuso: “No quiero admitir los hechos y quiero irme a Juicio Oral y Público porque soy inocente de lo que me están acusando”. QUINTO: Se Ordena conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la apertura a Juicio Oral y Público en consecuencia se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, una vez cumplida las formalidades de ley.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ