REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023721

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 28/02/2012 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano DILSON ALEJANDRO MEDINA RINCON, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.856.322, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 y 218 del Código Penal.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que se inicia investigación por acta policial 030-12-11 de fecha 11-12-11, suscrita por funcionarios Oficial Agregado (CPEL) Elvis Giménez, Oficial (CPEL) Charles López y Oficial (CPEL) Edgar Oropeza, adscritos a la Estación Policial José Gregorio Bastidas de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara en la que dejaron constancia que en esa misma fecha aprox., a las 02:20 p.m. se encontraba en labores de patrullaje por la avenida principal del caserío El Tamarindo cuando le salio un ciudadano que les manifestó que lo acababan de robar en su panadería y que los sujetos andaban en un vehiculo marca chevrolet color azul razón por la cual procedieron a realizar un operativo por el sector para tratar de ubicar el referido vehiculo y al pasar por la avenida principal del sector el Mayal visualizaron un vehiculo con las características aportadas el cual se desplazaba por delante de la unidad y en cuyo interior se encontraban cinco sujetos, es por ello que procedieron a identificarse y el vehiculo marca chevrolet color azul detiene la marcha retrocediendo rápidamente impactando la puerta delantera de la unidad policial casi arrollando al Oficial Agregado (CPEL) Elvis Giménez, por lo que de inmediato el referido ciudadano aborda la unidad y procedieron a seguir el referido vehiculo del cual los sujetos a bordo comenzaron a efectuar disparos en contra de la comisión policial no impactando en ningún lado, tomando cierta ventaja por cuanto la unidad policial no estaba en buenas condiciones, posteriormente al llegar al sector conocido como la Y de la avenida principal de la aguada se encontraba un vehiculo marca chevrolet modelo malibu color azul en plena vía por lo que los funcionarios observaron a un ciudadano metiéndose rápidamente en otro vehiculo donde el Oficial Agregado (CPEL) Elvis Giménez se baja de la unidad y le da la voz de alto, en ese momento se baja de la parte atrás un ciudadano de igual forma se baja el conductor quien se identifico como YOBIS SANCHEZ a quien se le preguntó si conocía al supra mencionado el cual respondió que no que el iba pasando y este venia en el vehiculo malibu azul y que casi lo choca y al momento de el frenar este se bajo de dicho vehiculo rápidamente y abordo el de el y le daba golpes por la cabeza para que lo sacara de hay, ante tal declaración se realiza una inspección de personas al ciudadano que evadió la comisión policial el cual no se encontró ningún objeto de interés criminalistico, acto seguido se le informo al ciudadano aprehendido el motivo de su detención y la lectura de sus derechos constitucionales quedando identificado como DILSON ALEJANDRO MEDINA RINCON, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.856.322, seguidamente se procedió a realizar inspección del vehiculo marca Chevrolet, modelo Malibu, color Azul, encontrando encima del asiento delantero un teléfono CANTV fijo de color negro marca ZTE-WP623, serial 328210315755, procediendo los funcionarios a trasladarse con las evidencias. El ciudadano David Mejias dueño de la panadería Don David ubicada en el sector el Tamarindo que anteriormente lo habían robado y este a su vez reconoció el vehiculo y el teléfono incautado dentro del mismo, se traslado al ciudadano que estaba golpeado en la cabeza y al ciudadano detenido quien al ser verificado por el sistema policial resulto estar solicitado por el Tribunal de Juicio 2 del Estado Nueva Esparta en el asunto K01-P-2002-000003, asimismo se verifico el vehiculo el cual estaba sin novedad y posteriormente fue puesto a la orden del Ministerio Publico.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó: NO VOY A DECLARAR SE DEJA CONSTANCIA DE QUE SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo.

En su oportunidad la Defensa Técnica: Vista la expocisión del Ministerio Público, rechazo niego y contradigo la acusación fiscal, mi defendido es inocente. En cuanto a las pruebas, hago mías las pruebas promovidas por el Fiscal, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Solicito el enjuiciamiento de mi defendido, a los fines de demostrar su inocencia, solicito la revisión de la medida impuesta a mi defendido, se le imponga una menos gravosa, ha cumplido hasta la actualidad dicha medida, la ha cumplido a cabalidad, necesita tener libertad para poder trabajar para producir, tiene hijos, para la compra de los útiles, pago de alquiler, todo ello, es padre de familia, para es todo.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decide en los siguiente términos: se ADMITE EN SU TOTALIDADAD EL ESCRITO ACUSATORIO presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado DILSON ALEJANDRO MEDINA RINCON, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.856.322, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 y 218 del Código Penal, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público y se deja constancia de que la defensa hará suyas las pruebas Fiscales en el juicio oral y público en base al principio de la comunidad de la prueba. Consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Declaración del Funcionario Héctor José Sivira Alvarado, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Declaración del experto Yaymer Betancourt, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Declaración del ciudadano David Ignacio Mejias Gudiño, C.I. Nº 14.334.019, por ser victima del hecho investigado.
• Declaración del ciudadano Yobis Rosendo Sánchez León, C.I. Nº 15.496.740.

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 9700-008-1521 de fecha 12-12-11, practicado por el experto Yaymer Betancourt, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Reconocimiento Técnico Nº 9700-008-0222-11 de fecha 19-12-2011 practicada por el experto Héctor José Sivira Alvarado, adscrito al CICPC del Estado Lara.

3.- Vista la solicitud del Ministerio Público, respecto al delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, éste Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la conducta no puede ser atribuida al imputado de autos.

4.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: No deseo admitir los hechos ni voy a declarar, es todo.

5.- En cuanto a la medida de coerción personal, vista la solicitud de la vindicta pública así como la solicitud de la Defensa Técnica, se verifica que no han variado las circunstancias por las cuales fuere decretada la misma, es por lo que se ACUERDA MANTENER CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es detención domiciliaria.

6.- Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano DILSON ALEJANDRO MEDINA RINCON, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.856.322, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 y 218 del Código Penal Venezolano.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 08

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda