REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000652
ASUNTO : KP01-P-2011-000652


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 9, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- En atención a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, en su Artículo 310 numeral 3, se verificó que según los oficios números 789 de fecha 03-04-2012, 88512 de fecha 18-04-2012, 99712 de fecha 03-05-2012, 1092-2012 de fecha 15-02-2012, en los cuales el director del Centro Penitenciario de la región Centro Occidental, URIBANA, informa que el ciudadano WILMER GABRIEL LÓPEZ PÉREZ, no fue traslado motivado a que no acudió al llamado y no se presentó al sitio donde se verifican los internos antes de salir el traslado, desconociendo los motivos del porqué no atendió al llamado; de igual forma, indica que un día antes, se le avisa en pase de lista y número y se coloca listado en los diferentes sectores, en consecuencia, se consiera que el imputado WILMER GABRIEL LÓPEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, ha sido contumaz para la realización de la presnete audiencia, originando un retardo procesal no imputable al tribunal, motivo por el cual, se procedió a realizar la audiencia preliminar sin su presencia, estando debidamente asistido por la defensa pública.

2.- La representación del Ministerio Público, en audiencia preliminar expuso: “esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra del ciudadano imputado: WILMER GABRIEL LÓPEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicitó sea Admitida la presente acusación, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Solicita el enjuiciamiento público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y solicita se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Finalmente, se reserva el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.”

3.- Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición, ocurrieron en fecha 19 de enero de 2011 cuando el mencionado ciudadano en compañía de otra persona que se encuentra bajo suspensión condicional del proceso, asumieron una actitud grosera y agresiva en contra de la c omisión policial adscrita a la Estación policial Fundalara, en el barrio tierra Negra, Avenida 14 de febrero mientras cumplían con sus funciones como garantes del orden público. Los hechos textuales constan en el escrito acusatorio.

4.- El ciudadano WILMER GABRIEL LÓPEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO ARROJA CAUSAS SIGNADAS BAJO LOS NÚMEROS KP01-D-10-860 EN EL TRIBUNAL DE JUICIO, SECCIÓN ADOLESCENTES, KP01-D-09-166 EN EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1, SECCIÓN ADOLESCENTES, KP01-P-11-2314 EN EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 2 Y KP01-P-10-13328 EN EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 9, no estuvo presente en la celebración de la audiencia preliminar por los motivos expresados con anterioridad, motivo por el cual, la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica , de las formas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, le serán impuestos en la fase de juicio oral y Público

5.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la defensora pública, expuso sus alegatos de defensa en los siguientes términos: “rechazo la acusación, solicito apertura a juicio y que el presente asunto sea acumulado al p-11-2314 el cual se encuentra en el tribunal de juicio nº 2, se apertura a juicio.”

6.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 9 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

• Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de WILMER GABRIEL LÓPEZ PÉREZ, plenamente identificada, por los hechos anteriormente transcritos y que constan plenamente en el escrito de acusación.

Por otra parte, coincide quien juzga con el criterio aportado por el Ministerio Público, en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos y estima, que los mismos encuadran en el tipo penal previsto y sancionado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Ello se desprende de las actuaciones que acompañan la acusación fiscal y que representan para esta juzgadora suficientes elementos de convicción para estimar que el acusado ha sido autor o partícipe en los hechos punibles descritos con anterioridad, en virtud del acta policial en el que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado y de las diligencias practicadas durante la investigación.


• Se admiten como pruebas por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias, las ofrecidas por el Ministerio Público y que la defensa hace suyas en virtud del principio de comunidad de la prueba.

• Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal de Control Nº 9, estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, y en consecuencia se mantiene la medida impuesta en fecha 21 de enero de 2011, dejándose expresa constancia que el mencionado ciudadano se encuentra privado de su libertad por otro asunto en este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.


7.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de WILMER GABRIEL LÓPEZ PÉREZ, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Se ordena la publicación del presente auto. Remítase al TRIBUNAL DE JUICIO Nº 2, a los fines de acumularlo al asunto KP01-P-11-2314. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 9




ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI


SECRETARIA