REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000138
ASUNTO : KP01-P-2012-000138
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 9, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:
1.- En fecha 19 de febrero de 2012, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 6º del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra de MISAEL ANTONIO MAMBEL, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 274 y 218 del Código Penal, respectivamente.
2.- La representación del Ministerio Público, en audiencia preliminar expuso: “esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra del ciudadano imputado: MISAEL ANTONIO MAMBEL, venezolano, mayor de edad, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 274 y 218 del Código Penal, respectivamente, solicitó sea Admitida la presente acusación, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Solicita el enjuiciamiento público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y solicita se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Finalmente, se reserva el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.”
3.- Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición, ocurrieron en fecha 12 de enero de 2012 cuando funcionarios adscritos a la Estación Policial de Humocaro, dejan constancia que el día 11 de enero de 2012, encontrándose de servicio se presenta un funcionario de Fuerza Armada Nacional Bolivariana, solicitando se le tomara denuncia, en virtud de que un ciudadano lo amenazó con un arma de fuego, indicando que temía por su vida porque el ciudadano era una persona agresiva y que podía ser ubicado en la vía principal de Humocaro bajo específicamente en la Cantina restaurante Roseme, al llegar al lugar, observan a un ciudadano de similares características, no pudiendo contar con testigos porque los ciudadanos que estaban presentes al ver la comisión policial se retiraron del sitio por miedo a qe tomaran represalias contra ellos,, en consecuencia, previo cumplimiento de los requisitos de ley, se le indicó que sería objeto de una revisión de personas, identificándose como SGTO/2do de la División de Inteligencia Militar (DIM) MAMBEL MISAEL ANTONIO, y que el mismo portaba un arma de fuego y cargaba un porte como le asignaba, la saca y la muestra, uno de los funcionarios actuantes le realiza la inspección de personas no incautándoles evidencias de interés criminalistico, por lo que le indican sobre la denuncia antes mencionada, y que debía presentarse a la estación policial a solventar la situación; posteriormente se acerca el agraviado y en ese momento el ciudadano empezó a correr, sacó a relucir un arma accionándola contra de los funcionarios integrantes de la comisión, por lo que se vieron en la necesidad de hacer uso de sus armas de reglamento para resguardar sus vidas y las de las otras personas, se produjo un intercambio de personas y una persecución hacia una zona boscosa del lugar. Posteriormente en fecha 12 de enero de 2012, se presenta nuevamente el funcionario de Fuerza Armada Nacional Bolivariana SGTO/1ero Adalberto Alexander Canelón, indicando que el ciudadano MAMBEL MISAEL ANTONIO lo había amenazado nuevamente con su arma de fuego, por lo que se trasladan punto a pie aproximadamente siete cuadras hasta la residencia del mismo ubicada en el sector el VANQUEADO donde se encontraba el mencionado ciudadano, quien al verlos,. Sin mediar palabra sacó a relucir su arma de fuego y la accionó contra los funcionarios integrantes de la comisión por los que nuevamente hacen uso de sus armas de reglamento y éste sale corriendo hacia la parte de atrás del patio de dicha residencia disparando en contra de la comisión, y es cuando se introduce a la maleza, dejando el arma de fuego y no se logra la captura de dicho ciudadano colectándose como evidencias cuatro conchas de balas percutidas, el arma de fuego tipo pistola marca GLOCK contentiva de dos cartuchos sin percutir. Aproximadamente a las 10:14 de la mañana reciben llamada del ambulatorio Humocaro Bajo indicando el ingreso de un ciudadano herido por arma de fuego, se trasladan al ambulatorio y al llegar verifican que se trata del mismo ciudadano MAMBEL MISAEL ANTONIO, quien presentó herida por arma de fuego en la región lumbar franco derecho. Los hechos textuales constan en escrito acusatorio.
4.- El ciudadano MISAEL ANTONIO MAMBEL. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA, luego de ser impuestos del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos. Posterior a la admisión de la acusación manifestó no querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.
5.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, el defensor de confianza del imputado, expuso sus alegatos de defensa en los siguientes términos: “solicito al Tribunal examine la acusación y ordene el correspondiente auto de apertura a juicio. Me adhiero a la comunidad de la prueba”.
6.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 9 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
• Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de MISAEL ANTONIO MAMBEL, venezolano, mayor de edad, plenamente identificado, por los hechos anteriormente transcritos y que constan plenamente en el escrito de acusación.
Por otra parte, coincide quien juzga con el criterio aportado por el Ministerio Público, en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos y estima, que los mismos encuadran en el tipo penal previsto y sancionado como USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 274 y 218 del Código Penal, respectivamente. Ello se desprende de las actuaciones que acompañan la acusación fiscal y que representan para esta juzgadora suficientes elementos de convicción para estimar que el acusado ha sido autor o partícipe en los hechos punibles descritos con anterioridad, en virtud del acta policial en el que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado, la incautación de la evidencia colectada, las experticias practicadas y de las diligencias practicadas durante la investigación.
• Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias, para ser sometidas al contradictorio durante el debate probatorio. Testimonio de los Funcionarios actuantes durante el proceso de aprehensión del imputado, quienes se encuentran plenamente identificados en esta causa. Testimonio de los expertos que practicaron las diversas Pruebas Técnicas que constan en éste asunto, ampliamente identificados en el presente asunto. Declaración de testigos presenciales y demás personas que tienen conocimiento de los hechos investigados, quienes expondrán acerca del conocimiento que sobre la causa tienen. Se admitieron conforme a las reglas señaladas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas documentales ofrecidas.
• Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal de Control Nº 9, estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, y en consecuencia, acordó mantener la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
7.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de MISAEL ANTONIO MAMBEL, venezolano, mayor de edad, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron, una vez vencido el lapso de ley. Se ordena la publicación del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 9
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA