REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-009207
ASUNTO : KP01-P-2011-009207
ENTREGA DE VEHICULO EN CALIDAD DE DEPOSITO
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano RONIER PASTOR HERNANDEZ, xxxxxx, debidemante representado por los abogados ALDRIN ALEXANDER EVIES ARANGUREN Y KARELIS YACSIRE GUEDEZ PEREZ, este Tribunal de Control Nº 9, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
1.- De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, presuntamente se encuentra involucrado en la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos.
2.- El representante del Ministerio Público niega la entrega del vehículo involucrado de las siguientes características particulares xxxxxx por cuanto de la experticia de reconocimiento legal y de seriales Nº CR4-DSUR-LARA-1RA-CIA-SV-Nº 109-2011, el referido vehículo presenta PLACA IDENTIFICADORA ORIGINAL, xxxxx
3.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:
• Que la experticia Nº 9700-127-UD-510-07-12, suscrita por los expertos Ramón Sánchez y Herman Pantoja, determina que el Certificado de Registro de Vehículos Nº D1W69AEV314333, soporte Nº 25124624, referido a un vehículo xxxxxx
• Que según la experticia de reconocimiento de seriales Nº CR4-DSUR-LARA-1RA-CIA-SV-Nº 109-2011, practicada al vehículo xxxxxx
• Que en fecha 04-12-2007 el ciudadano ANDRES PASTOR VASQUEZ ARANGUREN, cédula de identidad nº v11881732, le da en venta al ciudadano RONIER PASTOR HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.860.478, un vehículo xxxxx
4.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 311 COPP. Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...",
"El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos. Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de Tránsito Terrestre establece lo siguiente:
"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".
"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".
A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros.
Observándose de autos que consta Documento Original del Certificado de Registro de Vehículo, el cual según la experticia practicada resultó ser AUTENTICO. De igual forma, consta en autos documento de compraventa en el que el solicitante compra un vehículo de las siguientes características particulares: xxxxxNo obstante el vehículo al que se le practica la experticia de reconocimiento legal resulta tener como serial de carrocería FALSO el signado con el nº 1W69AEV314333
Establece la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 13 de agosto de 2.001. Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, la cual establece entre otras cosas: “...en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).
Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que en el presente caso está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, ya que presenta un Certificado de Registro de Vehículos auténtico, el vehículo no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, y se presenta el documento de compraventa del vehículo xxxxxxxx a su nombre no obstante el vehículo retenido y al que se le practican las experticias, presenta seriales falsos. En consecuencia, tomando en consideración las circunstancias en las que se encuentra el vehículo en cuestión, lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se ACUERDA la entrega del vehículo solicitado, en calidad de depósito. Así se decide.
5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control nº 9, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo xxxxxx, por ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la entrega de los documentos originales al ciudadano RONIER PASTOR HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.860.478, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Notifíquese a la Fiscalía 9º, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NO. 9
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA