REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-011446
ASUNTO : KP01-P-2012-011446


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a el ciudadanos WUILMER GULFREDO ARAQUE CONTRERAS, xxxxxxxxxx hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica el delito de xxxxx y se acuerde el Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280, ejusdem. Asimismo, solicitó se le imponga la Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 256 del COPP, ordinales 3ro, es decir, presentación periódica cada ocho (08) días. Así mismo se deja constancia que revisada la prueba de orientación Arrojo la Cantidad de dos envoltorios en papel plastico de color negro los mismos poseen un peso bruto de OCHO COMA CERO GRAMOS (8,0), Y UN PESO NETO DE SIETE COMA UN GRAMOS, (7.1) GRAMOS, la cual se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA, y dicha droga en la actualidad no tiene usos terapéuticos, Es todo.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano WUILMER GULFREDO ARAQUE CONTRERAS, xxxxxxx REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA. fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando:“no deseo declarar”. Es todo.

3.- ALEGATOS DE LA DENFESA. Por su parte la defensa expuso a favor de su represntado los siguientes argumentos. “solicito se continué la causa por el procedimiento ordinario y así mismo solicito una medida cautelar a las que a bien considere el Tribunal, asi mismo solicito se practique lo exámenes psiquiátricos psicológicos y sociales. Es todo”.

4.- DECISION. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma decisión en los siguientes términos.

PRIMERO: Se admite la Precalificación Fiscal por los delitos de xxxxxxx
SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado WUILMER GULFREDO ARAQUE CONTRERAS, xxxxx. Tal como se desprende del acta de investigación suscrita por funcionarios adscritos al CICPC quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado en ejecución de una visita domiciliaria debidamente autorizada por el tribunal de Control nº 1 signada con el nº KP01-2012-011272, y en presencia de dos testigos, donde se incautó en la referida residencia ubicada en el Barrio Cerritos Blancos, vereda 18, casa sin número, fachada de pared frisada, revestida de porcelana color beige, donde reside un ciudadano apodado el gordo, incautándose en el bolsillo de un pantalón tipo jeans de color azul, talla 42 propiedad del imputado ya que estaba en la habitación donde pernocta, dos envoltorios grandes, los cuales contenían droga de la denominada marihuana, en un peso que no excede de la cantidad establecida en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

CUARTO: A los fines de garantizar las resultas del proceso y por cuanto el ciudadano WUILMER GULFREDO ARAQUE CONTRERAS, xxxxx no presenta otros asuntos en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara y la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de tres años, en atención a las previsiones del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3ro eiusdem, es decir, presentación periódica cada OCHO (08) días.

QUINTO: A solicitud de la defensa, se acuerda la realización de los exámenes, psiquiátricos, psicológicos y sociales, al imputado WUILMER GULFREDO ARAQUE CONTRERAS, xxxxx, líbrese los oficios correspondientes a la ONA, se designara correo especial al imputado JOSE GARCIA.

Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria