REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010328
ASUNTO : KP01-P-2012-010328
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano DANIEL JESÚS MENDOZA, titular de la cédula de identidad, hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, ejusdem. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280, ejusdem. Asimismo, solicitó se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, numerales 3ro y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada quince (15) días y prohibición de portar armas.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano DANIEL JESÚS MENDOZA,), nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 03-04-1990, de 22 años de edad, oficio: estudiante y comerciante, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en el. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO ARROJA CAUSA SIGNADA BAJO EL NÚMERO KP0º-P-10-272 EN EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 7, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “no deseo declarar”. Es todo.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso: “solicito se imponga a mi representado Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada treinta (30) días, en virtud de que es estudiante. En la causa que presenta por Control Nº 7, mi representado se presenta todos los meses”. Es todo.
4.- DECISION. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma decisión en los siguientes términos:
PRIMERO: Tomando en consideración el acta policial nº 543 de fecha 19 de julio de 2012 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en la que se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos en la calle 3 con carrera 11 del sector Rafael Linárez, en posesión de un cartucho calibre 16 mm, y de la colección de un arma de fuego tipo escopeta calibre 16 mm, que momentos antes el referido ciudadano había lanzado al piso, antes de emprender veloz carrera, se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, DANIEL JESÚS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.180.519, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, ejusdem. De igual forma se acuerda que la causa siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, y por cuanto la pena que pudiera llegara a imponerse no excede de 8 años con lo que pudiera optar a la suspensión condicional del proceso vista la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se le impone al ciudadano DANIEL JESÚS MENDOZA, titular de la cédula de identidad, la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, numerales 3ro y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada quince (15) días y prohibición de portar armas. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria