REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010956
ASUNTO : KP01-P-2012-010956


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación fiscal expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano MAHANZUL NAYIP SARQUIS BOLAÑOS, titular de la cédula de identidad, hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280, ejusdem. Asimismo, solicitó se le imponga la Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 256, numeral 3ro, es decir, presentación periódica cada quince (15) días. Es todo.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano MAHANZUL NAYIP SARQUIS BOLAÑOS, titular de la cédula de identidad, Valencia,. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “ayer domingo, de 7-7:15 me encontraba vía Barquisimeto, Urb. Las Trinitarias, iba por el canal del medio por frente de Barsoke, entre la Urb. La Hacienda y Burger King, en ese tramo ocurrió el accidente donde no existe luz, no hay pasarela, no existe luz y se puede evidenciar en las fotos. Una señora se tiró contra la camioneta. Yo iba a cuarenta (40) km por horas, lo que vi fue una sombra, traté de esquivarla, me paré enseguida. Cuando traté de cargarla para montarla en mi carro, verifiqué que la señora había quedado muerta; tenía los ojos abiertos. La señora era una indigente; los obreros dijeron que era una indigente, que duerme por allí. Yo no estaba bebiendo, no iba a exceso de velocidad, la zona es problemática, eso me dijeron los de tránsito. Esos fueron los hechos, mis familiares estaban de acuerdo con la funeraria, el hecho es que tuve toda la disposición de ayudarla, me paré, quise prestarle primeros auxilios, me puse a disposición de la funeraria”. Es todo.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos:

ABG. LINA DUPUY: “no me opongo en cuanto al procedimiento ordinario. Hago oposición en relación a las presentaciones, solicito en vista de la declaración de mi representado, solicito la libertad plena, en caso de este Tribunal no compartir la misma opinión 256, numeral 9no.”

ABG. ALEJANDRA NICOLETTI: “Vista la inculpabilidad del imputado, por cuanto se encontraba sobrio, conduje a velocidad permitida, por lo tanto no hay culpabilidad, ya que fue la víctima quien se abalanzó contra el vehículo, solicito una medida cautelar sustitutiva, no así mismo, la libertad plena ya que no hay peligro de fuga, esta arraigado en el país, es un profesional del derecho, padre de familia, tiene su domicilio fijo y su propia empresa”. Es todo.

4.- DECISION. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma decisión en los siguientes términos:

PRIMERO: Se admite la Precalificación Fiscal por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, MAHANZUL NAYIP SARQUIS BOLAÑOS, titular de la cédula de identidad, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal como se desprende del expediente de tránsito nº 063 iniciado en fecha 29 de julio de 2012 con ocasión de un accidente de tránsito del tipo arrollamiento a peatón con muerto, ocurrido en la Avenida Intercomunal cabudare-Barquisimeto a la altura de Barsoque, Estado Lara, donde el vehículo involucrado marca Ford, modelo Explorer, año 1997, placas AC128JK era conducido por el ciudadano MAHANZUL NAYIP SARQUIS BOLAÑOS, titular de la cédula de identidad, constando en autos el croquis del accidente, el informe de accidente de tránsito, los datos de la víctima, inspección ocular y acta de levantamiento de cadáver y de necrodactilia.

TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: A solicitud del Ministerio Público quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, y por cuanto el delito imputado es susceptible de dos de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, se le impone al ciudadano MAHANZUL NAYIP SARQUIS BOLAÑOS, titular de la cédula de identidad, Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada treinta (30) días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria