REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-011462
ASUNTO : KP01-P-2012-011462


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano RAMON MIGUEL ARMAS ENCINOZA, titular de la cédula de identidad, hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280, ejusdem. Asimismo, solicitó se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada quince (30) días.

Ante la solicitud de nulidad invocada por la defensa, la fiscalía expuso: “tiene que haber basamento legal y Constitucional, para proceder y tramitar con la solicitud de nulidad. Es todo.”
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano RAMON MIGUEL ARMAS ENCINOZA, titular de la cédula de identidad (no porta). REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA POR LA JURISDDICCON ORDINARIA, Y POR LA MATERIA ESPECIAL VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRESENTA DOS CAUSA S-2012-717, UN INICIO DE INVESTIGACION, Y S-2011-850 UNA DESIGNACION DE DEFENSOR, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “Bien, el asunto es el siguiente en fecha 02/08/2012 , tuve una discusión con una ciudadano de nombre Humberto Hernández, que tiene un local comercial en la calle 21 con calle 12 de esta ciudad, el motivo de la situación, es por que este ciudadano estafo a una de mis hermanas, con dos cheques de cuenta cancelada, los cuales proteste en su debida oportunidad en presencia de la notario publico cuarto de Barquisimeto, además de ello este ciudadano se apodero de un vehiculo propiedad de mi hermana por todo lo cual, le he amenazado en varias oportunidades pero con acciones legales en virtud de mi condición de abogado, he de hacer notar que al momento de mi presencia en el local de este ciudadano con quien cruce palabras telefónicamente, se encontraban vehículos dentro de su local, supuestamente de amigos uno de ellos presuntamente perteneciente al CICPC, además ellos ya había sido advertido por este ciudadano que tenia muchos amigos funcionarios, con quien me podría implicar asi que de nada le servia a el mis amenazas de acciones legales por el delito de estafa cometida, ahora bien, en el día de ayer, 09/08/2012, asistí de forma voluntaria a la delegación estadal del estado Lara del CICPC, atendiendo a una citación que me hiciera no en mi lugar de residencia sino en la casa de mi madre mientras yo me encontraba ausente en donde se podía leer el motivo de dicha citación era una investigación por homidicio, una vez que me apersono a la brigada de investigación de homicidio, a solicitar a la gente hedilmer Suárez, quien fue el firmante de la boleta de citación con quien había quedado en dias anteriores de asistir a la cita dicho funcionario me indico que el caso había sido pasado a otra brigada y me hizo acompañarlo hasta la brigada de violencia de genero donde fue atendido por otra funcionaria de nombre NELCI OCANTO, me indica esta funcionaria que tengo una denuncia hecha por la ciudadana martinez escalona elisa del carmen por el delito de tentativa de homicidio, ciudadana quien no conozco pero tengo información que es compañera sentimental del señor Hum,berto José Hernández jorges, asi como el resto de supuestos testigos que la acompañan en esa denuncia presuntamente serian empleados de este ciudadano con quien anteriormente discutí, ahora bien le explico a esta funcionaria que me atendió que nada tengo que ver con esa denuncia que se imputa mas sin embargo vengo a ponerme a la orden de las autoridades para que se realicen las investigaciones pertinentes también le hago saber que a parte del problemas antes mencionado por los cheques de cuenta cancelada que me entrego el ciudadano Humberto Hernández, ampliamente identificado, no he tenido problema con ninguna otra persona ni mucho menos he intentado dar muerte a nadie, como tampoco he amenazado a nadie, y además no poseo armas de fuego en este caso la funcionaria aparentemente me pregunto de nuevo por las armas, y en una confusión de mi parte, pensé que se trataba de mi nombre en vista que mi apellido es armas, lo cual no se si molesto a esta funcionaria quizás pensando que yo le estaba tomando el pelo, inmediatamente hizo presencia el funcionario José Olivarro, quien me impuso de la medida cautelar decretada a favor de la denunciante y de la boleta de citación de notificación relacionada con el caso, todo lo cual de acuerdo con mi experiencia legal, lo vi muy normal, pero acta seguido dicho funcionario de apellido Oilivarro me dijo que tenia que acompañarlo a la sala técnica sin dar otra explicación, con mucho gusto y de buena manera le acompañe, pensando ingenuamente que se trataría de alguna experticia para determinar restos de pólvora u otras de igual naturaleza, lo cual le hice saber que con gusto me practicaría cualquiera de estas pruebas tendientes a demostrar mi inocencia, visto que se me acusaba de haber efectuado disparos, pero sin embargo en dicha sala técnica este funcionario me llego a realizarme una reseña, lo cual implicaría para mi un antecedente penal injusto y desproporcionado por cuanto no he cometido delito alguno y de acuerdo con el principio constitucional de presunción de inocencia solamente le solicite que me permitiera hacer una llamada y la fiscalia o por lo menos a algún asesor legal por cuanto no soy especialista en la materia penal, en este estado debo acotar que me encontraba yo acompañado de dos clientes o los cuales no guardan ninguna relación de parentesco la primera una dama de nombre Elina Colmenares, y el segundo con un caballero de nombre Alexander Martinez, ambos pudieron observar desde el pasillo cercano como en ningún momento yo dije palabras obscena lo cual no es estilo ni opuse ningún tipo de resistencia a las autoridades sin embargo este funcionario de apellido oilivaro, en compañía de inspector jefe Carlos Ramirez me llevaron a empujones nuevamente a la brigada de violencia de genero me ordenaron sentarme en una silla allí recibí por parte del funcionario Carlos Ramirez, golpes en mi rostro insultos y toda clase atropello, repitiendo frases obscenas como la siguiente tu te las das de arrecho, aquí a cuenta de abogadito recién graduado no me vas a venir a mi a joder por eso es que los matan y después vienen aquí los familiares llorando y otros tipos de amenaza que me repetían constantemente como que ahora ya no me abrirían uno sino dos procedimientos, y me dejarían preso y me pasarían al calabozo junto con 60 maleantes de la peor calaña, que me podían hacer cualquier cosa todo por mi negativa a dejarme reseñar lo cual tampoco es cierto por que solo pedí que me permitieran informarme y asesorarme bien, visto las sospechas y dudas, fundadas que yo tuve en cuanto a la validez del procedimiento que se estaba llevando en mi contra, una vez que recibí estos maltratos físicos y psicológicos, tuve que armarme de valor para decirle a estos funcionarios que me podían seguir pegando torturando pero no les daría el gusto hasta no hablar con uno de mis abogados en ese momento éramos notario la expresión de ira y cólera de estos funcionarios por mi valiente aptitud a partir de ese momento el inspector Carlos Martínez sentencio que yo quedaría preso y pernoctaría al igual que cualquier delincuente en las instalaciones del CICPC, y cumpliendo con sus amenazas son los motivos por los cuales me encuentro en esta sala. A preguntas de la defensa privada responde: la ciudadana Eliana Colmenarez, tenia una cita con el inspector legon en la brigada delincuencia organizada en un caso en el cual yo la estoy asistiendo cita que tuvo que ser postergada por los motivos antes mencionados, por su parte el señor Alexander Martinez estaba alli acompañándome y esperando que yo me desocupara de mis actividades para proseguir con la firma de un documento que llevaríamos ese día a la notaria ambos ciudadanos estaban acompañándome y pudieron ver lo que yo estoy narrando por cuanto los funcionarios no advirtieron de su presencia a si los vieron no sabían que guardaban alguna relación conmigo por lo que vieron o pensaron que yo estaba solo y desde el pasillo se podía ver lo que estaba sucediendo, sin embargo el funcionario de apellido legon me vio por sentado en la misma silla donde me tenia detenido y allí me pregunto por la ciudadana Eliana Colmenares, de quien me dijo haberla visto por los pasillos y me pregunto por que no habíamos ido a la cita que teníamos, en el acta policial, señalan estos funcionarios es un absurdo para cualquier persona, que este lucida acudir a una citación en una delegación repleta de funcionarios armados a la cual asistí en compañía de dos clientes pero completamente desarmado y voluntariamente y es absurdo encontrándome en esa circunstancia prefiero utilizar la fuerza física y ser el responsable de los hechos que se investiga y mucho tratar de huir de ese lugar lo cual representaría prácticamente un suicidio . Es todo. Posteriormente, se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “oídas como ha sido la exposición demuestro representado, esta defensa debe pedirle al tribunal que revise la actuación policial, es una actuación que fue levantada bajo amenazas y torturas , sin embargo se va a pedir un reconocimiento medico forense para las posteriores acciones que se pueden tomar, significa un gran atropello en función de sus derechos, el cual acude a una citación por el delito de homicidio, que tramita el despacho de violencia, hay ciertas situaciones que causan suspicacias, y se verifica con los testigos fue que le permitieran llamar a un colega ya que mi patrocinado no conoce la matera pena, en cuanto a la medida conocerá la defensa que al no haber todos los elementos, en virtud de que la acta policial esta viciada, no es menos cierto que la misma lleva a una seria de irregularidades que atentan con sus derechos constitucional, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, dado que efectivamente tenemos como demostrar lo contrario, y que es falso, en este mismo acto consigno boleta de citación emanada del CICPC, estado Lara. Es todo.-

4.- DECISION. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma decisión en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO: la defensa hace mención a la nulidad no indica si se trata de una nulidad absoluta o una nulidad relativa, y tampoco señala los principios legales y constitucionales que fueron violentados ni con cual actuación fueron violentados, de igual forma no señala cual es la reparación del daño que se pretende, es decir, cual es la solución procesal pretendida c al invocar la nulidad, motivo por el cual se declara sin lugar la nulidad invocada por la defensa.

PRIMERO: Tomando en consideración el acta de investigación penal suscrita en fecha 09 de agosto de 2012 por funcionarios adscritos al CICPC, quienes dejan constancia de que estando en el despacho se presenta voluntariamente el ciudadano RAMON MIGUEL ARMAS ENCINOZA, quien figura como investigado en la causa I-478-643 de fecha 02-08-2012, instruida por ese despacho por uno de los delitos contra las personas (tentativa de homicidio) donde figura como víctima la ciudadana Martínez escalona Elisa del Carmen, y luego de ser identificado y haber firmado las medidas de alejamiento establecidas en la ley, al momento de ser trasladado al área de técnica para ser reseñado, dicho ciudadano opuso resistencia a tal acto,. Vociferando palabras obscenas contra la comisión tratando de huir del lugar, utilizando la fuerza física, motivo por el cual se vieron en la necesidad de neutralizar al ciudadano haciendo uso de la fuerza física, en virtud de su detención por el delito de resistencia a la autoridad, se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, RAMON MIGUEL ARMAS ENCINOZA, titular de la cédula de identidad, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y se acuerda que la causa siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, quien estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad y tomando en consideración que el imputado no presenta otras medidas cautelares ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y el delito imputado tiene una pena que en su límite máximo no excede de tres año, en atención a las previsiones del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al ciudadano RAMON MIGUEL ARMAS ENCINOZA, titular de la cédula de identidad, la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada vez que sea requerido por este tribunal.

TERCERO: Se acordaron las copias solicitadas por la defensa privada y un Reconocimiento Medico Legal para el día lunes 13 de agosto de 2012 a las 08:00 pm. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.



La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretaria