REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-011761
ASUNTO : KP01-P-2012-011761


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano LUIS ROBERTO REINOSO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad, hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica los delitos de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280,, y vista la Conducta predelictual del imputado de autos, y visto que el que el chopo no es considerado armas de fuego, solicitó se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, numeral 3ro y 9 no del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada quince (30) días, y la prohibición de portar arma de fuego es todo.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano LUIS ROBERTO REINOSO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad, fecha de nacimiento 29-12-1988, de 24 años de edad, de ocupación ayudante de albañilería, domiciliado, humocaro Alto, via las cascadas Barrio Ajuro. Una sola calle, nº Casa 18, Teléfono: Manifestó no tener Nº telefonico. Revisado por el Sistema Juris 2000, presenta novedad.-. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO ARROJA OTRA CAUSA POR LA JURISDDICCON ORDINARIA, EN EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 7, EN EL ASUNTO Nº P-2012-10936,; fue impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “no deseo declarar”-.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “solicito que la causa, prosiga por el procedimiento ORDINARIO de acuerdo a lo establecido en el articulo 280 del COPP, así mismo solicito una medida cautelar, de acuerdo a lo establecido en el articulo 256 Numeral 3 ero, como lo es presentación cada 30 días, solicito que se acumule el presente asunto al P-2012-10936 cursante en el tribunal de control Nº 7, en virtud de que ambas causas se encuentran en la etapa de Investigación, de acuerdo a lo establecido en el articulo 73 del COPP, así mismo solito la Practica de un Examen Psiquiátrico, Es todo.”-

4.- DECISION. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma decisión en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, LUIS ROBERTO REINOSO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a los delitos de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y se acuerda que la causa siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Tal como se desprende del acta policial de fecha 14 de agosto de 2012 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, signada con el nº 1747, quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado en la jurisdicción del Municipio Jiménez, cuando avistaron frente a la plaza Bolívar un vehículo moto tripulado por dos ciudadanos uno de los cuales quedó identificado como LUIS ROBERTO REINOSO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad, a quien luego de practicarsele la revisión de personas previo cumplimiento de los requisitos de ley, se le incauta en un bolso, entre otras pertenecias que están descritas en al pleanilla de registro ed cadena de custodia de evidencias físicas, un arma de fuego de fabricación casera de cachaa y empuñadura de madera sin cartuchos, la cual también está debidamente descrita en la planilla de registro de cadena de custodia y coincide con la versión de los hechos aportada en la entrevista rendida por el testigo al folio 05. De igual forma fueron tomadas impresiones fotográficas las cuales están consignadas en copias simples.

SEGUNDO: A solicitud del Ministerio público quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, y por cuanto con la reforma del COPP con vigencia anticipada en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito imputado pudiera gozar de una fórmula alternativa a la prosecución del proceso, se le impone al ciudadano LUIS ROBERTO REINOSO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad, la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 30 días y la prohibición portar armas de fuego. Líbrese boleta de libertad.

TERCERO: vista la solicitud de la defensa publica en cuanto a la acumulación de las causas en virtud de que el imputado LUIS ROBERTO REINOSO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad, se acuerda la acumulación de acuerdo a lo establecido en el articulo 73 del COPP. Remítase las presentes actuaciones al tribunal de CONTROL Nº 7, a los fines de que se acumulen las causas, ofíciese a al tribunal de Control Nº 7.

CUATRO: se acuerda la realización del examen Psiquiátrico, solicitado por la defensa pública, ofíciese a la medicatura forense ubicada en el edificio nacional, piso Nº 1.

QUINTO: Se Acuerda las copias solicitadas por la defensa. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.


La Juez

Secretaria

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli