REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-011802
ASUNTO : KP01-P-2012-011802


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento.

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a el ciudadanos FRANCO ALEXANDER ROAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.293.497, hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de droga. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280, ejusdem. Asimismo, solicitó se le imponga la Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 256 del COPP, ordinales 3ro, es decir, presentación periódica cada quince (15) días. Así mismo se deja constancia que revisada la prueba de orientación Arrojo la Cantidad de dos envoltorios en papel plástico de color negro los mismos poseen un peso bruto de TRES COMA CUATRO GRAMOS (3,4), Y UN PESO NETO DE TRES GRAMOS, (3) GRAMOS, la cual se pudo constatar que se trata de la planta conocida como COCAINA, y dicha droga en la actualidad no tiene usos terapéuticos, Es todo.”

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano FRANCO ALEXANDER ROAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.293.497, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 22/06/91, de 21 años de edad, oficio: de Oficio: comerciante, residenciado el Jebe, Sector las Caballerizas No tiene Calle es una invasión, y es cerca del modulo policial. Teléfono: (no tiene). REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA. fue impuesto del precepto y de los generales de ley, manifestando: “no deseo declarar”. Es todo.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte al defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “solicito se continué la causa por el procedimiento ordinario y así mismo solicito una medida cautelar a las que a bien considere el Tribunal, así mismo solicito se practique lo exámenes psiquiátricos psicológicos y sociales. Es todo”

4.- DECISION. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma decisión en los siguientes términos.

PRIMERO: Se admite la Precalificación Fiscal por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de droga.

SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado FRANCO ALEXANDER ROAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.293.497, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal como se desprende del acta policial 107-08-12 de fecha 14 de agosto de 2012 en la que funcionarios adscritos a la Estación polciail Fundalara dejan constancia de la aprehensión del ciudadano FRANCO ALEXANDER ROAS SUAREZ, en la Avenida Vargas con Avenida Venezuela frente a la Panadería Deliran, en posesión de tres envoltorios, contentivos de una sustancia que luego de ser sometido a la prueba de orientación resultó ser cocaína.

TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

CUARTO: Tomando en consideración las previsiones del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el imputado no tiene otros asuntos en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara y la pena que pudiera llegara imponerse no excede de tres años en su límite máximo, se le impone al ciudadano FRANCO ALEXANDER ROAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.293.497, Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3ro, es decir, presentación periódica cada QUINCE (15) días ante al taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

QUINTO: A solicitud de la defensa, se acuerda la realización de los exámenes, psiquiátricos, psicológicos y sociales, al imputado FRANCO ALEXANDER ROAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.293.497, a ser realizados el día LUNES 20/08/2012 a las 08:00 am. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretaria