REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-011821
ASUNTO : KP01-P-2012-011821
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 09, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La represntación del Ministerio Público, manifestó: “Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta a el ciudadano EDUAR JOSE MARTINEZ SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.011.790, es por lo que la imputo y precalifico en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8vo del Código Penal. En virtud de lo anterior, solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO BREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente en cuanto a la medida de coerción personal, solicito se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ORDINAL 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días y prohibición de acercarse a la TIENDA GEMINIS, así mismo consigno en un folio útil, Fijación Fotográfica de la tienda. Es todo.”
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano EDUAR JOSE MARTINEZ SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.011.790, nacionalidad Venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 21/05/87 de estado civil soltero, grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio Estudiante, y comerciante, residenciado calle 45 entre 30 y 41, Barrio Simón Rodríguez, Nº casa 143, de color Frisada Gris, Cerca del Callejón de la 45. Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0251-8291917. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos no presenta causa alguna. Fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “NO DESEO DECLARAR” Es todo.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. por su parte al defensa expuso a favor de su represntado los siguientes argumentos. “solicito Procedimiento ORDINARIO, así mismo solicito una media cautelar de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3 consistente en presentaciones, y solicito la libertad de mi defendido. Es todo.”
4.- DECISION. OÍDA LA EXPOCISION DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 09 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
PRIMERO: se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos EDUAR JOSE MARTINEZ SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.011.790. Tal como se desprende del acta policial de fecha 15 de agosto de 2012signada con el nº 123-08-12 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado en la calle 27 hacia la carrera 18 luego de haber sido señalado como la persona que sustrajo una mercancía de una tienda de ropa íntima, al ser capturado, previo cumplimiento de los requisitos de ley se le practicó una revisión de personas, incautándosele dos conjuntos deportivos los cuales están descritos en la correspondiente planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas y coincide con la versión de la víctima.
SEGUNDO: A solicitud de las partes, se acuerda que la presente causa se continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TERCERO: En relación a la medida de coerción personal, tomando en consideración que el imputado no presenta otos asuntos ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y el delito por el cual es presentado admite dos de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, a solicitud del Ministerio Público, que estima como titular de la acción penal que con al imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, se impone la MEDIDA CAUTELAR contenida en el Artículo 256 ordinal 3º y 5º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días y prohibición y acercarse a la TIENDA GEMINIS, y presentarse en la oficina de Prevención del Delito. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria