REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013705
ASUNTO : KP01-P-2010-013705
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Control nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de dar continuidad a la causa, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- En fecha 20 de septiembre de 2010, el ciudadano Enzo Barletta Esteller, asistido por el Abogado Carlos Luis Gioia Cortes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.822, presenta querella en contra del ciudadano Tatum de Jesús Sánchez Peralta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.350.972, por la presunta comisión del delito de Estafa Genérica, tipificado en el artículo 462 del Código Penal.
2.- En fecha 29 de septiembre de 2010, este Tribunal de Control nº 9, admite la querella en cuestión y ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Superior del estado Lara a los fines de su distribución y trámite respectivo. En tal sentido, libradas como fueron las respectivas boletas de notificación, en fecha 29 de octubre de 2010 se recibe oficio en la Fiscalía Superior del Estado Lara y en fecha 23 de noviembre de 2010 la parte querellante se da por notificada. Ahora bien, consta en autos consignación de la boleta del presunto querellado, la cual es devuelta por el Alguacil, constando al reverso de la misma que el ciudadano Tatum de Jesús Sánchez Peralta, se mudó del local en febrero.
Desconoce quien juzga, los motivos por los cuales, hasta la presente fecha no se habían realizado los trámites correspondientes en la presente causa, no obstante, de la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia, que el Tribunal de Control nº 2 en el Asunto KP01-P-2012-0006861, a solicitud del Ministerio Público, libró orden de aprehensión a nivel nacional en contra del ciudadano Tatum de Jesús Sánchez Peralta. En consecuencia, a los fines de evitar dilaciones indebidas, se acuerda remitir con carácter de urgencia las actuaciones a la Fiscalía 2º del Ministerio Público del Estado Lara a los fines de que continúe con la investigación.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria
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