REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-015267
Corresponde a este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decidir sobre la LIBERTAD PLENA, decretada por este tribunal en audiencia celebrada fecha 29 de Agosto de 2012, a favor del ciudadano COLMENAREZ RIVAS JACKSON SNEIDHERT, titular de la cédula de identidad Nº 13.435.311, en los siguientes términos:

1.- Se recibe en fecha 29-08-2012 procedente del Centro de Coordinación Policial Palavecino Estado Lara, actuaciones de solicitud o requerimiento de imputado en virtud de ejecución de orden de captura emanada en fecha 28-12-1998, según acta Nº F-295560, delito Droga

2.- Se fijó para el día 29-08-2012 la oportunidad para la celebración de la correspondiente Audiencia Oral, en al que cedido el derecho de palabra a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Yelitza Cortez, : en virtud del oficio enviado por la fiscalia 1era al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas solicitando información sobre la situación de requerimiento del ciudadano COLMENAREZ RIVAS JACKSON SNEIDHERT , titular de la cédula de identidad Nº 13.435.311 y que hasta el momento no se tiene resultas de la misma, es por ello que solicito una medida cautelar de acuerdo a lo establecido en el articulo 256 ordinal 9 del COPP, hasta tanto no se aclare la situaciones del ciudadano COLMENAREZ RIVAS JACKSON SNEIDHERT es todo. A continuación, el imputado de autos impuesto del precepto constitucional expone: “yo he hecho los tramites, y en mi casa en el año 1998 fue allanada mi casa en el año 1998, y ahí estaban mis papeles y presente la presente situación que cada vez me detienen por que tengo una solicitud por el tribunal de control Nº 2, y estoy haciendo por la fiscalia primera de transición a los fines de que me borren del sistema. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien visto que este tribunal de manera diligente ha verificado a través del sistema JURIS 2000, que la ilegal solicitud policial que registra a mi defendido en el sistema de información policial no esta relacionada con ninguna causa penal vigente y tomando en cuanta que nuestra constitución establece manera clara y precisa en su articulo 44, numeral 1º que el derecho a la libertad personal es inviolable y que solo será restringido tal derecho en los casos en que medie una orden judicial librada por un tribunal competente o en los Casos en que la persona sea, sorprendida cometiendo un delito flagrante y evidenciado que en el presente caso no se configura ninguna de las excepciones antes señaladas solicito se acuerde la inmediata LIBERTAD de mi defendido desde esta sala, Es todo
Ahora bien, al no constar ninguna solicitud de orden de aprehensión expedida por algún tribunal de la Republica, ni expediente alguno que permita determinar la procedencia de alguna de las Medidas de Coerción Personal en contra del ciudadano COLMENAREZ RIVAS JACKSON SNEIDHERT, titular de la cédula de identidad Nº 13.435.311, tal como lo señala nuestra carta Magna en su articulo 44 numeral 1 “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sorprendida Infraganti …” en el caso que nos ocupa no ocurre así, ya que el acta policial no determina que tribunal requiere al mencionado ciudadano, es por lo que debe necesariamente decretarse la Libertad Plena del mismo. De igual manera, se ordena librar oficio oficiar al Sistema de Información Policial (SIPOL), para que informe de manera inmediata la situación del ciudadano COLMENAREZ RIVAS JACKSON SNEIDHERT, titular de la cédula de identidad Nº 13.435.311, quien según el acta Nº F-295560, de fecha 28/12/1998 por el delito de Droga. SEGUNDO: se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura y librar boleta de libertad e igualmente se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y al departamento de Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que dejen sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el ciudadano. Quedan las partes notificadas de la decisión en la celebración de la audiencia Regístrese. Cúmplase.



La Juez de Control 09

El Secretario

Abg. Gregoria Suarez Albujas