REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Barquisimeto, 15 de Agosto de 2012
Años 201° y 152º
ASUNTO KP01-P-2010-015656
Juez de Juicio Nº 1: Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Luisa Escalona
Acusado: Luis Alberto Perez
Defensor: Abg. Zarelly Zambrano
Delito: Contaminación Por Unidad De Transporte
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en fecha seis (06) de agosto de 2012, la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa signada con el Nº KP01-P-2010-015656, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado LUIS ALBERTO PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y Verificada la presencia de las partes, se dio inicio al juicio oral y público. Seguidamente se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: presenta formal acusación en lo que respecta al ciudadano: LUIS ALBERTO PEREZ, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 1.851.488 por la presunta comisión del delito de: CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal Ambiental. Presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo. Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; el mismo expuso: no voy a declarar en este momento. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expuso: Rechazo niego y contradigo lo expuesto por el Ministerio Publico, así mismo solicito a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación fiscal y se le imponga nuevamente a mi defendido del precepto constitucional, para que haga uso de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, es todo.
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal Ambiental, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado LUIS ALBERTO PEREZ, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos. Ahora bien, por cuanto el acusado LUIS ALBERTO PEREZ, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida al acusado LUIS ALBERTO PEREZ, por el lapso de TRES (03) MESES al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 44, se le impone al acusado las condiciones de donar 250 gorras alusivas a la fauna silvestre y donar 50 robles a la escuela José María Vargas de Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara. Ofíciese a la UTASP, a los fines de que le sea asignado un delegado de prueba al acusado, con la remisión de copia certificada de la resolución. Se declara el cese de las medidas de coerción personal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 1.851.488, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado GUSTAVO ANTONIO GARCÍA, por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir las siguientes condiciones: donar 250 gorras alusivas a la fauna silvestre y donar 50 robles a la escuela José María Vargas de Cabudare municipio Palavecino del estado Lara, so pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido el acusado de ser responsable del delito de CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal Ambiental,. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO.